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Tomo Tercero - MSINFO

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trador, Juez, etc., en aquella circunstancia. Distinto<br />

sería si estuviese actuando como t<strong>al</strong> futcionario en<br />

todas las diligencias de aquel género, á sabiendas de<br />

todo el mundo, aunque su nombramiento no fuese<br />

leg<strong>al</strong> ó verdadero, 6 haya incurrido en una usurpación<br />

de atribuciones. El error habría sido común á<br />

todos los ciudadanos, y no podría perjudicar á uno<br />

solo: e;ror communi jus facil. Así lo resolvían los juris<br />

consultos romanos acatando la doctrina consagrada en<br />

la famosa ley que se conoce con el nombre de Baibarius<br />

PIií1ij5pus.<br />

Nue.stras leyes no exigen formas sacrament<strong>al</strong>es<br />

para ningún acto jurídico: las partes son librespara<br />

expresarse de la manera que tengan á bien, con t<strong>al</strong><br />

que lo hagan con claridad y precisión. La ley sobre<br />

Registro Público prohibe á los Registradores que intervengan<br />

en la redacción de los actos y contratos<br />

que presenten las partes. No hemos de entender por<br />

defectos de ¡olmas la f<strong>al</strong>ta de los requisitos intrínsecos<br />

del acto, como son los nombres de los otorgantes, que<br />

sirven para determinar su identidad, la firma deellos,<br />

la convención, la cosa, que es objeto de ella, etc.,<br />

porque t<strong>al</strong>es f<strong>al</strong>tas anularían en absoluto el documento.<br />

Los de/ectos de forma, á que se refiere el artículo,<br />

son los de form<strong>al</strong>idades puramente extinsecas, por<br />

ejemplo: si el instrumento se registrase en idioma<br />

extranjero, articulo i i, en papel común, ó de sello<br />

incompetente, si el Registrador no estuviese acompañado<br />

de dos testigos ó asistiese uno solo, si los<br />

testigos fuesen menores ó no fuesen vecinos, no supiesen<br />

escribir, etc. Estos últimos defectos serían .causa<br />

de nulidad en los, testamentos, artículo 772, mientras<br />

que en los actos entre vivos, registrados, los reducirían<br />

á la condición de documentos privados. .<br />

Si no han sido firmados .por las partes no v<strong>al</strong>en<br />

de modo <strong>al</strong>guno. El acto se considera firmado por<br />

el otorgante cuando á ruego suyo lo suscribe otra

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