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Tomo Tercero - MSINFO

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25 -<br />

-. guiría con todos sus accesorios, y no bastaría la ficción<br />

de la ley para revivir lo que habíadejado de existir,<br />

fuera de que se daría ocasión á uleriores bperaciones<br />

fraudulentas para perjudicar á terceros. Cu<strong>al</strong>quiera<br />

declaración de subrogación "posterior no produciría efecto<br />

respecto del deudor y de' terceros. El pago y la súbrogación<br />

dehn constar, pues, de pu mismo acto: dos<br />

escritos distintos aunque sean de la misma fecha no llenan<br />

aquella exigencia. Admítese, sin embargo, la v<strong>al</strong>idez<br />

de la subrogación cuando el qué la pretende ha<br />

hecho <strong>al</strong> acreedor una ó más remesas de fondos con<br />

mención expresa de que están destinados á la subrogación.<br />

Considéranse entonces depósitos provision<strong>al</strong>es,<br />

no pagos, y con ellos puede llegarse leg<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> fin<br />

expresado.<br />

Sise tratase simplemente de pagos parci<strong>al</strong>es sucesivos,<br />

y así constan en el recibo definitivo, la subrogación<br />

no se efectuaría sino por el último pago que se hubiera<br />

hecho <strong>al</strong> mismo tiempo que se declaró la subrogáción.<br />

Enseñan los autores que los terceros pueden impugnar<br />

la subrogación, aun cnando consten ella y el pago<br />

de un mismo acto, si los hechos han pasado de un<br />

modo distinto. Cuando la rechacen, porque <strong>al</strong>eguen<br />

que el pago lo hizo antes el que quiere prev<strong>al</strong>erse de la<br />

subrogación, pueden servirse de todo género de pruebas<br />

en atención á que imputan un fraude <strong>al</strong> acreedor<br />

que se dice subrogado: cuando afirman que la deuda<br />

subrogada estaba extinguida por el deudor, ó por cu<strong>al</strong>quiera<br />

otra persona, en el tiempo en que se verificó la<br />

subrogación, sin atribuir complicidad dolosa <strong>al</strong> subrogado,<br />

no pueden probarlos fundamentos de su impugnación<br />

sino con documentos de fecha cierta que acrediten<br />

el pago anterior, dado que la cuantía de la deuda<br />

exceda de la suma en que es admisible la prueba de testigos.<br />

Estas son las únicas condiciones requeridas en<br />

este primer caso para la v<strong>al</strong>idez de la subro,çncin convencion<strong>al</strong>.<br />

Puede constar de documento privado ó au-

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