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Tomo Tercero - MSINFO

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tro la mitad nada más: la otra se refiere á las excepciones<br />

que dependen de las condiciones person<strong>al</strong>es del<br />

deudor delegado (menoridad, inhabilitación, interdicción,<br />

etc) que este puede oponer si existían <strong>al</strong> tiempo de la<br />

delegación. Nuestro Código omitió sin duda esa parte<br />

por innecesaria.<br />

§ 39<br />

De la quila 6 remisión<br />

Art. 1. 246. La entrega voluntaria del título origin<strong>al</strong> del crédito<br />

bajo documento privado, hecha por el acreedor <strong>al</strong> deudor, es<br />

una prueba de liberación, tanto en favor de este mismo deudor, como<br />

en favor de los codeudores solidarios.<br />

Remitir v<strong>al</strong>e decir perdonar. La quita 6 remisión,<br />

á que se contrae este artículo, es la que se hace graciosamente,<br />

porque si el acreedor para hacerla recibió, en<br />

todo ó en parte, del deudor mismo ó de otra persona,<br />

el equiv<strong>al</strong>ente de la deuda, no sería el perdón lo que se<br />

había verificado, sino la liberación por efecto del pago,<br />

de una dación en pago, una novación, transacción ú otro<br />

acto semejante.<br />

Remitir un derecho, un crédito, etc., es renunciará<br />

unv<strong>al</strong>or, á una cosa incorpor<strong>al</strong> que hace parte de nuestro<br />

patrimonio ; remitir es, pes, dnajenar, y como esa<br />

enajenación se ejecuta á título gratuito, deducimos que<br />

la remisión es una donación hecha indirectamente, y<br />

para la cu<strong>al</strong> se requiere la capacidad leg<strong>al</strong> correspondiente.<br />

La ley exonera la quita 6 remisión. de toda<br />

solemnidad de forma, cuando se efectúa entre vivos.<br />

Si se deriva de una disposición testamentaria deberá<br />

constar de un testamento válido, otorgado con ari-eglo<br />

á derecho. Preguntan <strong>al</strong>gunos autores si la remisión<br />

necesita ser aceptada por el deudor para que produzca<br />

- efecto leg<strong>al</strong>, y responden afirmativamente con mucha<br />

razón, fundados en que es una renuncia del acreedor,<br />

la cu<strong>al</strong> se equipara á una donación. Ello escribe 't<br />

Claudio para comunicarle que le remite la deuda que<br />

tiene contra él, y Claudio muere en España antes

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