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Tomo Tercero - MSINFO

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-: 310 -<br />

cónyuge por v<strong>al</strong>ores que le pertenecían y de que se ha<br />

dispuesto para el otro cónyuge ó pra la comunidad.<br />

Hay tres especies de recompensas: 1a la que se deben<br />

por uno de los consortes <strong>al</strong> otro 2" las qüe se deben<br />

por un consorte 5 la comunidad; y 3' las que se deben por<br />

la comunidad á un consorte. Recompensas é indemnizaciones<br />

son en esta disposición p<strong>al</strong>ahi'as sinónimas:<br />

La renuncia á los bienes gananci<strong>al</strong>es 'no puede referirscá<br />

las rccomcn.sas é indemnizaciones, porque éstas<br />

son debidas por v<strong>al</strong>ores que pertenecían <strong>al</strong> patrimonio<br />

de lá mujer. El marido, por ejemplo, ha comprado con<br />

dinero de la mujer, sin el consentimiento de ella, •,una<br />

casa, un campo. etc. : la muj er es acreedora-de la sociedad,<br />

por mmpensa. de la cantidad que el marido tomó<br />

en el patrimonio de la mujer, y debe pagarsé aquel v<strong>al</strong>br<br />

por la comunidad Ó por el marido. Apenas se necesitaba<br />

de que la ley, lo dijese. no se ha expresado sino para,<br />

evitar dudas.<br />

Las donaciones ni trimonia/es están en idéntico caso.<br />

S'a que hayan sido otorgadas por terceras personas<br />

i la mujer en las capitulaciones correspondientes,<br />

sea qu- se las haya hechoel marido en aquel acto ó que<br />

las haya oto rgado durante el matrimonio y haya muerto<br />

sin. Liberlas revocado, artículo 1.033 ; forman parte ,del<br />

patrimonio de la mujer, independientemente, de-los beneficios<br />

que resulten de la sociedad,' los bienes en que<br />

las dichas donaciones consistan, no pueden en manera<br />

<strong>al</strong>guna juzgarse comprometidos á, responder de las- deudas<br />

cli-' la sociedad conyug<strong>al</strong>, y no pueden entenderse<br />

comprendidos en la renuncia consabida.<br />

Areguemos para- fin<strong>al</strong>izar esta materia, que'lai'-<br />

comens.'r 6 ¿ndemnizacin es debida <strong>al</strong> marido óá la mujer<br />

por consecuencia del principio según el cu<strong>al</strong>. nadie<br />

de//e t'n;--iqitecersc con perjuicio de o/ro, y ha de .pagarse<br />

por el precio re<strong>al</strong> que tenía el v<strong>al</strong>or ó la cosa, cuando se<br />

dispuso de ella para la comunidad ó para el otro cónyuge.<br />

Si la comunidad fue la que se aprovechó de la ccsa<br />

per t eneciente <strong>al</strong> marido, éste puedeejércer su derecho

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