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Tomo Tercero - MSINFO

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- 35 -<br />

deudor, que se liberta con el pago de los efectos de la<br />

mora y los del acreedor, que recibe lo que le es debido.<br />

Si las dos deudas son igu<strong>al</strong>mente exigibles, es natur<strong>al</strong><br />

que el deudor tenga mayor interés en solventar<br />

primero la que para él es más gravosa, y entonces la<br />

ley protege <strong>al</strong> deudor, sin perjudicar <strong>al</strong> acreedor: verbo<br />

y gracia, la que devenga intereses ó los devenga<br />

mayores; la que está asegurada con una fianza, 1porque<br />

le conviene libertar- á su fiador y descárgase él mismo<br />

de la responsabilidad subsecuente; la que está garantizada<br />

por una hipoteca, por el natur<strong>al</strong> deseo de poner<br />

la cosa hipotecada á cubierto. de una ejecución, la que<br />

tenga cláusula pen<strong>al</strong>, etc.<br />

Cuando las deudas son de igu<strong>al</strong> natur<strong>al</strong>eza, es decir<br />

todas son del propio modo gravosas ó ninguna lo<br />

es; todas están vencidas ó ninguna lo está, entonces el<br />

págo se aplica á lá más an/zua. Esta expresión designa,<br />

probablemente, en el concepto de la 1ey, la deuda<br />

que tuvo primero nacimiento, no la que se venció antes,<br />

porque se habría referido á la que primero fue exigible.<br />

Si todas las circunstancias son igu<strong>al</strong>es en natur<strong>al</strong>eza,<br />

condición y tiempo, la imputación deberá verificarse<br />

en proporción <strong>al</strong> v<strong>al</strong>or de cada deuda.<br />

Cuando el acreedor hace la imputación la ley le<br />

permite efectuarla de manera que no divida el pago<br />

entre varias deudas, artículos 1.170 y 1.210.. Posees<br />

tres créditos contra- una persona, todos vencidos, á saber:<br />

uno por Bs. 500, s<strong>al</strong>do del precio de una casa que<br />

le vendiste, otro por 400, v<strong>al</strong>or de un cab<strong>al</strong>lo, y otro<br />

por 300, prestados sin intereses. Te abona 700 sin imputación;<br />

es racion<strong>al</strong> que los imputes á cubrir las dos<br />

últimas deudas, porque así no divides los pagos.<br />

Pero, si el acreedor omitió declarar la imputación<br />

en el recibo, la ley la ordena proporcion<strong>al</strong>mente, por<br />

que juzga que el acreedor renunció la indivisibilidad<br />

del-pago, y la imputación-á una sola de las de .s podría<br />

perjudicar otros aGreedores del deuci . - T<strong>al</strong> su-

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