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Tomo Tercero - MSINFO

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rés deI vendedor, quien. por tanto, puede, si le conviene,<br />

dejarlas por cuenta del comprador y exigirle judici<strong>al</strong>mente<br />

que ocurra á pagarlas y recibirlas, haciéndolas<br />

poner entre tanto. en. depósito.<br />

El motivo de esta facultad acordada <strong>al</strong> vendedor,<br />

de venderle á otro las cosas contratadas, ó de<br />

exigirle <strong>al</strong> comprador que venga á recibirlas, se funda<br />

en la necesidad que seguramente tiene aquél de desocupar,<br />

su casa ó <strong>al</strong>macenes, y t<strong>al</strong> vez de adquirir<br />

otras cosas para reemplazar las que vendió, ó de precaverse<br />

de la baja de precio que pueden tener en el<br />

mercado.<br />

Si el comprador las pagó, el vendedor no puede<br />

disponer de ellas; sino obligarlo á recibirlas y aun<br />

ponerlas también en depósito por cuenta del comprador.<br />

Art. 1.477. Si se ha hecho la venta sin plazo para el pago<br />

del precio, puede el vendedor, por f<strong>al</strong>ta del pago del precio,<br />

reivindicar las cosas muebles vendidas, mientras que las posea<br />

el comprador, 6 impedir que las venda, con t<strong>al</strong> que la demanda<br />

en reivindicación se entable dentro de los quince días de la<br />

entrega, y que las cosas vendidas se encuentren en el mismo estado<br />

en que se' h<strong>al</strong>laban en la época de la entrega.<br />

Pero, el derecho de reivindicación no tiene efecto con perjuicio<br />

del privilegio acordado <strong>al</strong> locador, cuando no consta que,<br />

<strong>al</strong> tiempo de la introducción de los muebles en la casa 6 fundo<br />

<strong>al</strong>quilado, haya sido informado el locador de que aún se debía<br />

el preçio.<br />

'Las disposiciones de este artículo no derogan las leyes y<br />

usos comerci<strong>al</strong>es respecto á la reivindicación.<br />

Tres condiciones se requieren para esta reivindicación:<br />

i que el comprador posea las cosas ;<br />

que se h<strong>al</strong>len en el mismo estado, porque no procedería,<br />

si, por ejemplo, el comprador hubiese hecho<br />

un vestido con la tela que compró; y 3 que se reclame<br />

ese derecho en el término de quince dfas.<br />

El locador tiene para el pago de los <strong>al</strong>quileres<br />

privilegio, sobre los muebles del inquilino que se h<strong>al</strong>lan<br />

en la casa arrendada, artículo 1.840, número 5. Para

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