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Tomo Tercero - MSINFO

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- 328 -<br />

SECCION 2<br />

De las personas que pueden comprar ó vender<br />

Art. 1.426. Pueden comprar 6 vender todas las personas á<br />

quienes la ley no lo prohibe.<br />

En efecto, la capacidad es la regla gener<strong>al</strong>, la inca<br />

pacidad la excepción, articulo 1077. Son incapaces<br />

desde luego los enumerados en el artículo ¡.078. Esa<br />

incapacid,ad es absoluta, por cuanto se refiere á toda<br />

venta en gener<strong>al</strong> y con toda clase de personas. Hay<br />

incapacidades relativas, que son las expresadas en el.<br />

artículo 1.423, además de la contenida en el artículo<br />

siguiente.<br />

Art. 1.427. Entre marido y mujer no puede haber venta<br />

de bienes.<br />

La venta de bienes está prohibida entre los cónyuges,<br />

porque si se permitieran se daría un medio de.<br />

cambiar el régimen del matrimonio, de disimular donaciones<br />

y de burlar la acción de los acreedores, artículos<br />

1.033 y 1.368. La nulidad de t<strong>al</strong>es ventas puede ser<br />

reclamada por el marido, por la mujer y los herederos<br />

de ambos: la acción para pedir la anulación prescribe<br />

en el término de las acciones rescisorias, á contar de la<br />

disolución del matrimonio, porque no corre, prescripción'<br />

entre cónyuges. Véanse los artículos 1.269 y 1.940.<br />

El Código francés permite la d7ci6n en go entre,<br />

cónyuges en tres casos, á saber: 9 cuando uno de los<br />

dos cede bienes suyos <strong>al</strong> otro, h<strong>al</strong>lándose separados judici<strong>al</strong>mente<br />

de bienes, en pago de derechos que le debe;<br />

29 cuando la cesión que el marido hace á la mujer, separada<br />

ó no de bienes, reconoce una causa legítima, como<br />

el reintegro de los inmuebles de esta antes enajenados,<br />

ó por dinero perteneciente á ella, si esos v<strong>al</strong>ores<br />

no corresponde z. la con u1dad; y -

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