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Tomo Tercero - MSINFO

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-208<br />

C0r(lafld() que ella resulta de la trucha iudi;-ea, como<br />

dijimos en el artículo r.28 1; porque las presunciones<br />

no son en re<strong>al</strong>idad medios de prueba, sino<br />

pruebas mismas de determinado orden ó graduaciones<br />

deo la prueba en el criterio de inducción, á que<br />

todas están sujetas por la razón y por la. ley. Convence<br />

de esta verdad, que las presunciones necesitan<br />

de los medios conocidos de prueba para llegar <strong>al</strong><br />

entendimiento del Euez, como son los documentos, la<br />

confesión, los testigos, etc.<br />

Cuando el artículo 1.215 previene que la existencia<br />

en poder del deudor del documento privado de la<br />

deuda hace presumir el pago, deduce de un hecho conocido<br />

otro desconocido, pero esto se verifica de una<br />

manera indirecta y en fuerza de una regla de inducción<br />

preestablecida, porque la consecuencia que se<br />

deduce no es rigurosamente cierta. Lo mismo sucede<br />

en las demás presunciones, sea ó no permitida la prueba<br />

en contrario.<br />

Es verdad que toda prueba descansa en una ó<br />

más 7-cs7tncioncs, de las cu<strong>al</strong>es se deriva la fe que merecen<br />

los documentos públicos ó privados, las declaraciones<br />

de testigos, etc.; pero ellas son en las pruebas<br />

como en otros actos de la vida civil, ficciones necesarias<br />

para el establecimiento y conservación de la sociedad.<br />

La prueba da lugar á las mismas consecuencias<br />

que la presunción de una manera dirécta. Cuando<br />

dos testigos nos dicen que vieron <strong>al</strong> deudor entregar<br />

<strong>al</strong> acreedor el dinero que le debía, que fueron convocados<br />

expresamente para presenciar ese acto y que<br />

ambas partes se manifestaron recíprocamente satisfechas<br />

de sus derechos y obligaciones, colegimos que<br />

se ha efectuado el pago de la deuda y que ésta ha<br />

quedado extinguida. Este razonamiento está fundado<br />

en un hecho absolutamente cierto, á menos que se pruebe<br />

la f<strong>al</strong>sedad de los testigos.<br />

En las j5resuncioizes, por lo mismo que resultan<br />

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