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Tomo Tercero - MSINFO

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- 205<br />

le considera con la independencia suficiente, y admitirlo<br />

como testigo en contra sería inducirlo á convertirse<br />

en espía dentro del hogar 6 proporcionarle medios<br />

fáciles de vengarse' de los que lo tienen á suservicio<br />

en cu<strong>al</strong>quier momento de agravio, revelando hechos<br />

que no ha podido presenciar sino por la confianza<br />

que en él forzosamente se depositó.<br />

Art. 1.322. Tampoco pueden ser testigos en favor de las<br />

partes que los presentan los parientes consanguíneos ó afines,<br />

los primeros hasta el cuarto grado civil, y los otros hasta el<br />

segu ndo grado ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos<br />

en que se tráte de probar parentesco t ó edad, en los cu<strong>al</strong>es<br />

pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes<br />

ó descendientes.<br />

Es también repugnante que el hermano declare<br />

contra el hermano, y lo mismo los otros parientes<br />

y afines hasta los grados expresados; pero la ley<br />

lo, permite, si bien en el artículo siguiente vemos que<br />

les da el derecho de excusarse.<br />

Los casos de parentesco y edad son excepcio<br />

n<strong>al</strong>es, porque los ascendientes, descendientes y parientes<br />

en gener<strong>al</strong>, son los , que con más razón pueden<br />

saber esos puntos. Ellos mismos pueden ser testigos<br />

en el matrimonio, artículo 14.<br />

Art. 1.323. Toda persona hábil para ser testigo debe dar<br />

su declaración.<br />

Podrán, sin embargo, excusarse<br />

j9 Los parientes consanguíneos hasta el cuarto 'grado y<br />

los afines hasta el segundo<br />

29 Lcs que por su estado ó profesión deben guardar-secreto,<br />

respecto riel 'hecho de que se trate.<br />

La declaración del testigo es una función pública<br />

pliatoria. El artículo '247 del Código de Procedimiento<br />

Civil ordena que los individuos cuyo testimonio<br />

se necesitare en juicio, deben comparecer precisamente,<br />

sin que sea menester previa licencia de sus<br />

repectivos superiores, á prestar sus declaraciones ante<br />

el fribunál que los haya citado, y no l)0drI1 excuare<br />

por razón' de ' fuero, privilegio ni ninguna otra,

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