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Tomo Tercero - MSINFO

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-233---<br />

El marido, , en representación de la mujer, y la mujer,<br />

cuando está autorizada para comparecer en juicio,<br />

pueden deferir y referir el juramento, por las mismas<br />

razones que indicamos tocante á la confesión en el artículo<br />

1.328. Cómo el juramento tiene fuerza de transacción,<br />

advertimos que carecería de efectos leg<strong>al</strong>es<br />

contra la mujer,si se tratase en el pleito de la propiedad<br />

de bienes inmiebles de ella ú otros derechos re<strong>al</strong>es<br />

relativos á los mismos, que no pueden ser enajenados<br />

sin permiso judici<strong>al</strong> con conocimiento de causa, de acuerdo<br />

con el artículo 1.381.<br />

La regla generl es que los actos del juramento no<br />

son posibles sino á personas capaces de estar en juicio y<br />

obligarse. Si fueren ejecutados por una iticapaz, podrán<br />

aprovecharse de ellos en cuanto les favorezca y reclamar<br />

contra, sus efectos si los perjudican, derecho que<br />

no asiste á los capaces con relación á los incapaces, á la<br />

manera- que en las. obligaciopes convencion<strong>al</strong>es acon<br />

tece. -.<br />

El artículo 1.965 contiene un caso excepcion<strong>al</strong> que<br />

no <strong>al</strong>tera la reglagener<strong>al</strong> que damos acerca de los representantes<br />

del menor en la prestación del juramento<br />

judici<strong>al</strong>.<br />

Adviértase que en la deferencia del juramento no<br />

se trata meramente de la prueba del hecho. Las partes<br />

fundan -en el juramento la decisión del pleito, y por eso<br />

dicen los expositores que ci juramento háce veces, de<br />

transacción. El tribun<strong>al</strong> estt obligado á f<strong>al</strong>lar según el<br />

resultadodel juramento. Cayo demanda .á Licinio por<br />

la cantidad de cinco mil bolívares que le debe, no pudiendo<br />

probar su crédito defiere <strong>al</strong> juramento del demandado<br />

«la decisión del pleito en esta forma: ''que jure<br />

Licinio que no ha recibido de mí la cantidad por cuyo<br />

pago le he demandado, y defiero á su juramento la<br />

decisión de este juicio." Si Licinio ju1a que , no ha recibido<br />

la suma mencionada, Cayo pierde el pleito.<br />

La Iy no permite á la parte que defiere ninguna limitación<br />

ni reserva, pues ha de declarar expresamente

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