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Tomo Tercero - MSINFO

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- 212 -<br />

estar fundada en otra causa; y fin<strong>al</strong>mente, si la primera<br />

sentencia <strong>al</strong> decidir sobre lo demandado con relación<br />

á una parte de la cosa, abrazó en sus disposiciones la<br />

cuestión referente á la - tot<strong>al</strong>idad, produce desde luego<br />

cosa juzgada en la reclainacin ulterior qu sobre ella<br />

se intente, como cuando se ha declarado sin lugar una<br />

(lelnanda 1)01' tina cuota parte vencida de la deuda. con<br />

el fundamento de que ésta no existe, y se demanda deslnl(s<br />

por el pago tot<strong>al</strong> de la obligación.<br />

Añadiremos aquí que lo sentenciado en lo poseso-<br />

¡'/0 no reviste autoridad de cosa juzgada en , lo pci//oria,<br />

mas lo contrario resulta con lo f<strong>al</strong>lado en lo pe/ilorio,<br />

que es ccsa juz , (_)ada para lo 1&'scsor/o, porque una vez<br />

decidido á quien Corresponde el derecho ḍe propied,ad<br />

en la cosa, se resuelve á quien toca la posesión que es<br />

consecuencia de aquella, mientras que el f<strong>al</strong>lo sobre la<br />

poscsidn 110 tiene regula rmnte sino efectos provision<strong>al</strong>es.<br />

La regla más segura para resolver las dificultades<br />

que puedan presentarse <strong>al</strong> J uez, en el propósit de 'determinar<br />

si la materia de la demanda es ó no, la misma<br />

sobre que antes se ha sentenciado, será estudiar cuál habría<br />

de ser el efecto de li sentencia que haya de recaer<br />

en la segunda demanda ; si tendrá que confirmar pura y<br />

simplemente lo juzgado ya, o si debe <strong>al</strong>terarlo. En am-<br />

1)05 casos la nueva acción es inadmisible, porque versa<br />

sobre e1 mimc objeto, y f<strong>al</strong>lando incurriría en la prohihiión<br />

leg<strong>al</strong> IVm bis Íii Ídem.<br />

SEGUNDA. ¡deiz/idad de caus, esto es, el fundamento<br />

leg<strong>al</strong> de la acción, que no puede dejar de expresarse<br />

en el libelo de la demanda. El objeto de ésta puede ser<br />

el mismo de una acción anterior; pero no procederá la<br />

excepción de cosa juz,.adc, si se pide por una razón ó<br />

causa distinta. Néstor, que fue vencido en el juicio sobre<br />

propiedad del fundo, que reclamó por haberlo coniprado<br />

á Víctor, puede intentar una nueva demanda<br />

contra Cletó, <strong>al</strong>egando , que le pertenece,por haberlo heredado<br />

ó haberle sido tomado por Jua.n.

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