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Tomo Tercero - MSINFO

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m<strong>al</strong>¡ dades 'debidas. Si hubo error, violencia ó dolo cuando<br />

estos vicios sean conocidos.<br />

Es racion<strong>al</strong> que la confirmación ó rai-ificación contengan<br />

la misma obligación nula ó rescindible á la cu<strong>al</strong><br />

se pretende dar fuerza leg<strong>al</strong>; porque, si <strong>al</strong> confirmarla,<br />

se aumentase, disminuyese ó modificase de <strong>al</strong>gún modo,<br />

no se produciría la ratificación de la obligación<br />

viciada sino otra nueva.<br />

La rescisión produce la extinción de la obligación<br />

anulable tanto entre las partes corno en cuanto á terceros.<br />

. El que confirma ó ratifica, renuncia los mzdios<br />

que le ' proporciona la ley para llegar á.aquei fin, pero<br />

esa renuncia no puede hacerla con perjuicio de los derechos<br />

adquiridos por terceros, después que cesó el<br />

impedimento que hacía anulable ó rescindible ]a obligación<br />

contraída con un vicio. Verbo y gracia: Carlos<br />

siendo menor de edad vendió ó hipotecó una casa suya<br />

á Rufo: <strong>al</strong> llegar á la mayoridad hipoteca ó vende esa<br />

misma casa á Fabio, quien por tanto adquiere la propiedad<br />

ó la acción hipotecaria de manera leg<strong>al</strong>. Poco<br />

después Carlos confirma la primera enajenación hecha<br />

á favor de Rufo: esta ratificación no puede perjudicar<br />

los deiechos adquiridos por Fabio, porque cuando confirmó<br />

la obligación anulable ya no 'era dueño de la casa.<br />

El hecho de la segunda venta efectuada en la mayoridad<br />

envuelve una renuncia virtu<strong>al</strong> del derecho de rescisión<br />

ó de conuirmacióri con referencia á la primera<br />

enajenación, de que se aprovecha el segundo adquirente<br />

que contrató de acuerdo con Ja ley.<br />

Art. 1.279. No se pueden hacer desaparecer por ningún<br />

acto confirmativo les vicios de' un acto nulo de una manera<br />

absoluta por f<strong>al</strong>ta de solemnidades, í menos que se observen<br />

estas form<strong>al</strong>idades.<br />

Las solemnidades que. l ley establece par a la<br />

formación de ciertos actos, títulos ' docimen tos, se<br />

estiman de orden público, pues están, destinadas á<br />

proteger intereses gener<strong>al</strong>es de 1 l sociedad. T<strong>al</strong>es<br />

8-'r. Iii.

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