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Tomo Tercero - MSINFO

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- 387 -<br />

vendedor que la rescata: pero, el vendedor deberá justificar<br />

por los medios que concede lá ley, que el comprador<br />

se negó á recibirla cantidad 6 que no fue encontrado<br />

en su domicilio, etc., lo cu<strong>al</strong> puede probar con testigos,<br />

porque no se trata de probar la extinción de una<br />

obligación sino el hecho de que se ha cumplido una condición<br />

estipulada.<br />

En semejantes circunstancias sería de gran utilidad<br />

una declaración hecha ante un Juez del lugar, á quienes<br />

se mostrasen los v<strong>al</strong>ores en efectivo destinados para obtener<br />

la resolución de la venta, y se pidiese certificación<br />

del acto como quien promueve una justificación de<br />

nudo hecho para asegurar un derecho, y aun pudiera<br />

dejarse depositada la cantidad en un banco ó en cu<strong>al</strong>quiera<br />

casa de comercio á disposición del comprador,<br />

depósito que queda á riesgo y peligro del que por sí ó<br />

por medio de mandatario debió estar presente para recibir.<br />

Es opinión admitida en Jurisprudencia que en<br />

este caso no son indispensables el ofrecimiento re<strong>al</strong> y la<br />

conszgnación, porque éstos los exige la ley cuando se<br />

trata del pago, artículo 1.226, y aquí nos referimos <strong>al</strong><br />

cumplimiento de una coíidición.<br />

El hecho de qúe el vendedor no reintegre <strong>al</strong> comprador<br />

COfl toda exactitud de los gastos y costos - mencionados<br />

en el artículo 1.490, por no estar aup líquidos,<br />

no autoriza para sostener que no se ha cumplido lá condición<br />

resolutoria, si se ha entregado ú' ofrecido el precio<br />

y una cantidad c<strong>al</strong>culada prudentemente para satisfacer<br />

aquellas otras obligaciones.<br />

Por lo demás, el vendedor puede en cu<strong>al</strong>quier<br />

tiempo, antes de vencerse el término, restituir el precio<br />

y reembolsar los gastos <strong>al</strong> comprador, para recuperaria<br />

cosa vendida. En re<strong>al</strong>idad, el vendedor es un<br />

contratante sometido á una condición para el ejercicio<br />

de un' derecho, y cuando para el cumplimiento de la<br />

cóndición se establece un tiempo determinado, la ley, le<br />

acuerda á la parte un bermeflrio de que ella puede ó no<br />

hacer uso. Pero, aun considerando <strong>al</strong> vendedor como

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