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Tomo Tercero - MSINFO

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dicha fuese acepta(la: (1 que promovida no se hubiese<br />

hecho ninguna reclamación en contrario. El juez deberá<br />

siempre rechazarla de oficio.<br />

Art. 1.314. La pí-ucba di testigos, no puede admitirse cuando<br />

se demanda una suma menor de dos mil bolívares, si resulta que<br />

esta suma es residuo ó parte de un crédito mayor, que no está probado<br />

por escrito. -<br />

La persona á cuyo favor se contrae una obligación<br />

que excede de 'dos mil bolívares está en el deber d<br />

procurarse una prueba escrita de ella: la disposición de<br />

este artículo confirma ese precepto. Los abonos parci<strong>al</strong>es<br />

hechos posteriormente: que han reducido la cuantía<br />

á menos (le aquel v<strong>al</strong>or, no ]o autorizan para probar<br />

con testigbs la demanda del s<strong>al</strong>-do, porque la tot<strong>al</strong>idad<br />

de la obligaciñn puede ser sometida á discusión en el<br />

Ji. icio ni le cia tampoco derecho á ello la renuncia que<br />

hiciera de una porción del crédito, para h<strong>al</strong>larse en aptitud<br />

de probar lo demás con testigos.<br />

Refiérese el artículo <strong>al</strong>' caso en que lo demandado<br />

es un residuo, es decir, el s<strong>al</strong>do 6 b<strong>al</strong>ance de. la deuda,<br />

deducidos los pagos verificados; y <strong>al</strong> caso en que se<br />

reclama una parte del crédito, lo que puede suceder,<br />

ya cuando se estipuló que la obligación sería pagada por<br />

cuotas periódicas, ya cuando muerto el deudr la deuda<br />

se divide entre sus herederos, y se exige á•cada uno de<br />

ellos la porción que según su derecho hereditario le corresponde.<br />

Art. 1.315. Si en un mismo juicio se demandan varias sumas<br />

que reunidas excedan de dos mil bolívares, puede admitirse la prueba<br />

por testigos, respecto de los créditos que proceden de diferentes<br />

causas, ó han sido contraídos en épocas distintas y no llegan asíseparados<br />

á dos mil bolívares.<br />

Por ejemplo: si Fabio te debe quinientos bolívares<br />

precio de un cab<strong>al</strong>lo que le vendiste en enero, mil que<br />

le prestaste en marzo, y mil ochocientos que le debía á<br />

tu hermano de quien eres heredero, - puedes reclamarle<br />

estas cantidades en una sola demanda, y tienes derecho<br />

de usar tocante á cada una de ellas la prueba de testigos,

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