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Tomo Tercero - MSINFO

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- 83<br />

rás perjuicios, que debes indemnizarme para que sea procedente<br />

la compensación propuesta.<br />

Art. 1.260 Cuando la misma persona tiene varias deudas<br />

compensables, se observan para la compensación las mismas reglas<br />

que se han establecido para la imputación.<br />

Fúndase también en que la compensación equiv<strong>al</strong>e<br />

<strong>al</strong> pago. El dudor tiene el derecho de hacer la imputación<br />

del pago cuando tiene varias deudas á favor de<br />

un mismo acreedor; si no lo hace toca entonces <strong>al</strong><br />

acreedor la imputación, y si ninguno de los dos la determina,<br />

la hace en reemplazo de dios la ley, según lo<br />

previene el artículo 1.225. Esta será la regla cuando<br />

se trata de compensación, porque ella se verifica por<br />

mandato dela ley, sin que para ese efecto sea necesaria<br />

la voluntad de las partes.<br />

Art. 1.261. La compensación no tiene lugar con perjuicio de<br />

derechos adquiridos por un tercero. -<br />

Verbo y gracia: te debo tres mil bolívares, y un<br />

acreedor tuyo obtiene que se embargue el crédito que<br />

tienes contra mí para pagarse él. Si yo fuera tu acreedor<br />

de igu<strong>al</strong> stima por otra causa cu<strong>al</strong>quiera antes del<br />

embargo expresado, el ejecutante no podría obtener nada<br />

por mi deuda, porque se había extinguido por compensación.<br />

Si después de embargado lo que te debo,<br />

engo á ser tu acreedor no puede verificarse la compensación,<br />

porque no pudiendo pagarte,tampoco puedo retener<br />

lo que te debo pará pagarme á mí mismo, con perjuicio<br />

del acreedor ejecutante, artículos 1.208 y 1.497.<br />

Si por <strong>al</strong>guna circunstancia ulterior se levantare el<br />

embargo decretado, se restablecerán las relaciones jurídicas<br />

entre las partes, y se re<strong>al</strong>iza inmediatamente por<br />

disposi'ión de la ley la compensación de la deuda con<br />

la acreencia posterior <strong>al</strong> embargo y que estaba únicamente<br />

en suspenso, á fin de no perjudicar <strong>al</strong> tercero ejecutante.<br />

Inútil es decir que la compensación puede<br />

eféctuarse entre éste y el deudor embargado, si viniesen<br />

ser acreedores el uno del otro.

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