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Tomo Tercero - MSINFO

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270 -<br />

desde el día en que debió hacerse la entrega; y á f<strong>al</strong>ta de plazo,<br />

(lCSde la celebración del matrimonio.<br />

El v<strong>al</strong>or del patrimonio CS L1U4 deuda sujeta á<br />

las reglas ordenadas para el cumplimiento de las obligaciones.<br />

Al vencimiento del plazo, si lo hubo, el<br />

deudor incurre en mora, artículo i.188; la celebracíón<br />

del matrimonio es el término- señ<strong>al</strong>ado por la<br />

ley, para el caso en que no se haya estipulado plazo<br />

para . 'un día posterior. y no se necesita -requerimiento.<br />

-<br />

Cuando se haya prometido una cantidad de dinero<br />

se deberán los intereses leg<strong>al</strong>es por la niora, artículos<br />

1. 196 y<br />

1. 720 Si el patrinlonio consiste en una<br />

casa o héredad determinada, se deberán las rentas que<br />

esos predios produzcan ó han debido producir.<br />

Art. . 1.375. El P1tr11onio (le<br />

no sólo de los bienes e derechos<br />

aportan <strong>al</strong> matrimonio, <strong>al</strong> tiempo de<br />

los que durante él 'adquieran por<br />

gado. -<br />

los cón yuges se compone<br />

que la mujer y el marido<br />

contraerlo, sino también de<br />

donación, herencia 6 le-<br />

El patrimonio de cada cónyuge se compone de dos<br />

clases de biene, á saber: los que aportó <strong>al</strong> matrirnonio,<br />

muebles ó i'nniueble, corpor<strong>al</strong>es ó incorpor<strong>al</strong>es<br />

y los que de una y otra especie adquiere durante<br />

el matriinnio por los títulos lucrativos ex. presados<br />

Al decir la ley los bienes y derechos que'abor/an<br />

no debe entenderse, que los cónyuges -pueden reservarse<br />

<strong>al</strong>guno sin aportarlos como los socios ordinarios.<br />

Sería más exacto decir: los bienes y derechos<br />

que á cada cónyuge pertenecen el día de la celebración<br />

del matrimonio. Como nuestro Código no reconoce el<br />

ré'imev do/<strong>al</strong>, no pueden - excluirse ningunos bienes<br />

del aporte, á menos que los cónyuges quisiesen adoptar<br />

el — régimende la separación. en cuanto á <strong>al</strong>gunos<br />

bienes. De todos miÇdos;-eLartículo se contrae á determinar<br />

qué bienes forman el afrimonio del cónyuge,<br />

y <strong>al</strong>lí no cabe distinción.<br />

Todos los demás bienes no comprendidos en las

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