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Tomo Tercero - MSINFO

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no recibió sino la mitad de la suma expresada, que<br />

se convino en que no pagaría intereses; etc. Si esas<br />

ú otras circunstancias semejantes son ciertas, debieron<br />

haberse 'hecho constar en otro escrito subsecuente.<br />

De las leyes modernas ha desaparecido la excepción<br />

de non nurner<strong>al</strong>a pecunia, por lo que en las antiguas<br />

leyes españolas se permitía en los contratos de<br />

mutuo, probar con testigos que no se había recibido<br />

la cantidad enunciada en el documento, remedio cor<br />

que se quiso favorecer <strong>al</strong> deudor contra la codicia d<br />

los usureros.<br />

El deudor que <strong>al</strong>ega el pago de la obligación no<br />

se reputa que contraría el documento, y por consiguiente<br />

puede admitírsele la prueba de testigos, si el<br />

pago no excede de la suma en que esa prueba es procedente<br />

por la ley, como ya dijimos. La prohibición<br />

de este artículo no comprende á terceros, quienes<br />

tán autorizados para probar por testigos cuando ta<br />

prueba es admisible, los hechos que las partes hayan<br />

omitido, disfrazado ó tergiversado con perjuicio de ellos.<br />

Lo cu<strong>al</strong> es conforme con el principio de que los contratos<br />

no producen efecto sino entre las partes, y no<br />

pueden dañar ni aprovechar á terceros, artículo 1.104.<br />

Bueno es advertir que lo que no puede combatirse<br />

con testigos, desmentirse ó modificarse según este recepto<br />

leg<strong>al</strong>, e la convención extendida en un documento<br />

público ó privado, que las partes redactaron y fornolizaron<br />

para hacer constar SUS derechos y obligaciones. -<br />

El contenido de un escrito que no es apreciable sino como<br />

unprivciio depriz'eba, los registros y papelesdomésticos,<br />

las menciones ó enunciaciones extraúas hechas<br />

por las partes en los documentos otorgados, son<br />

discutibles por todos los medios ieg'<strong>al</strong>es de prueba, artículos<br />

1 . - 86-y 1.316; y así mismo los actos administrativos,<br />

judici<strong>al</strong>es ó políticos en que se establecen como<br />

ciertos, hechosque las partes tienen intcr(s en controvertir<br />

y esclarecer, cuando se los veda la autoridad ie la<br />

cosa juzgada. -

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