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Tomo Tercero - MSINFO

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zones que respecto de la ejecución judici<strong>al</strong> hemos expresado.<br />

El hecho de que emane la evicción debe ser anterior<br />

á la venta, sea ó no person<strong>al</strong> del vendedor y sus causantes.<br />

Una prescripción comenzada antes de la-venta y<br />

vencida' después no se considera un hecho anterior porque<br />

no se ha consumado sino cuando el comprador po.<br />

día impedirlo, haciendo uso de sus derechos. La evicción<br />

ó las perturbaciones por causas posteriores son<br />

riesgos que corren por cuenta del comprador, como las<br />

pérdidas que pueda sufrir por caso fortuito.<br />

Un ' caso puede presentarse en que el motivo de la<br />

evicción ocurra después de la venta, y es cuandoel<br />

- propietario que ha vendido la cosa por un documento<br />

- privado á una persona la vende más tarde á otra; que<br />

registra la escritura de propiedad. Pero, la posterioridad<br />

no es sino aparente porque el título de enajenación<br />

del inmueble no v<strong>al</strong>e respecto de terceros, sino á<br />

contar de la fecha del. rgistro, y con esta form<strong>al</strong>idad el<br />

vendedor antepuso la segunda venta á la primera,<br />

dando por resultado que el comprador por documento<br />

privado fue desposeído j.idici<strong>al</strong>mente de la c3sa vendida.<br />

De todos modos la evicción proviene d un hecho<br />

person<strong>al</strong> del vendedor, cuyas consecuencias le son absolutamente<br />

imputables, articulo 1.451.<br />

Elcomprador' amenazado de evicción puede exigir<br />

el saneamiento de su vendedor inmediato 6 de cu<strong>al</strong>quiera<br />

de los causantes de éste que , estuviere obligado,<br />

a responder de saneamiento, pues el comprador adquirió<br />

• j.Linto con la propiedad de la cosa todos los derechos<br />

que . vendedor inmediato tenía por razón de ella contra<br />

sus causantes, y esto sin' necesidad de ocurrir del<br />

mas reciente <strong>al</strong> mas remoto Así lo ha decidido la<br />

Corte de Casación 'de Francia por sentencia de 1? de<br />

ñoviembre de 1884. El mismo Tribun<strong>al</strong> ha resuelto<br />

también qué el comprador ue por pacto expreso se.<br />

encuentra privado' de la'cción de Saneamiento. contra<br />

su vendedor, tiene deiecho, sin embargo, de reclamar

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