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Tomo Tercero - MSINFO

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ni se compadecería con los principios de equidad que<br />

lo obligan á reclamar en juicio el pago de una acreencia<br />

para defenderse del procedimiento intentado contra<br />

él.<br />

Dícese en Jurisprudencia que la compensación es<br />

de tres maneras : la compensación le<strong>al</strong>, á que se refiere<br />

especi<strong>al</strong>mente este capítulo la compensación Jzculz'ativa<br />

que es la que uno soló de los deudores puede<br />

oponer, la cu<strong>al</strong> explicamos en el articulo 1.256; y la<br />

compensación judici<strong>al</strong> que puede resultar de la contrademanda<br />

ó reconvención, de conformidad con el<br />

artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, y sobre<br />

la que tratamos en el artículo 1.254.<br />

Art. 1.253. La compensación se efectúa de derecho en virtud<br />

de la ley, y aun sin conocimiento de los deudores, en el momento<br />

mismo de la existencia simultánea de las dos deudas, que<br />

se extinguen recíprocamnte por las cantidades concurrentes.<br />

En consecuencia la compensación leg<strong>al</strong> se verifica<br />

de derecho, es decir, .por simple mandato de la ley:<br />

19 aunque las deudas no sean conocidas de los<br />

respectivos obligados; por ejemplo. si Hortensio debe<br />

á Marcelo diez mil bolívares, y es después heredero de<br />

Servio, acreedor de Marcelo, por otra suma, las dos<br />

deudas se extinguen hasta la concurrencia de una y<br />

otra en el momento mismo en que Hortensio sucede<br />

á Servio, sin necesidad de convenio entre ellos, y aun<br />

antes de que Hortensio sepa que Servio tenía un cré:<br />

dito contra Marcelo. En el artículo 1.264 varemos si<br />

la compensación puede re<strong>al</strong>izarse contra la voluntad<br />

dé los deudores respectivos:<br />

29 aunque no tengan capacidad jurídica para contratar,<br />

el deudor para pagar, ni el acreedor para recibir<br />

el pago: as¡ las deudas de los menores, de las mu -<br />

jeres casadas, lds entredichos, etc. se compensan como<br />

las deriiá obligaciones:<br />

3 9 aunque las deudas procedan de distintas causas,<br />

por lo que son' compensables entre si las que se<br />

derivan de contratos diferentes, cuasi—contratos, y has-

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