30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- 107 -<br />

riencia ó f<strong>al</strong>ta de cuidado del menor, como si hubiera<br />

comprado una fábrica de fósforos, ésta hubiese perecido<br />

por explosión motvada por negligencia de los<br />

empleados.<br />

Nos resta decir aquí que si la acción rescisoria<br />

fue propuesta durante la incapacidad, será la época de<br />

la demanda <strong>al</strong> que deberá referirse para averiguar si<br />

el contrato se ha convertido en utilidad del incapaz:<br />

cuando se intenta dentro de los cinco años que permite<br />

el artículo 1.269 la utilidad se fija con relación<br />

<strong>al</strong> tiempo en que cesó la incapacidad, ó gener<strong>al</strong>mente,<br />

en que pudo proponerse la demanda de anulación. Las<br />

pérdidas ulteriores no deben en justicia recaer sobre<br />

la parte expresada.<br />

Si la pérsona favorecida por el remedió rescisorio<br />

se niega á devolver el v<strong>al</strong>or existente de que hemos<br />

hecho mención, la otra parte no está obligada á restitución<br />

<strong>al</strong>guna. La' obligación es recíproca en los contratos<br />

bilater<strong>al</strong>es, según diji?nost arriba. Cuando la<br />

obligación fue sólo del incapaz éste no tiene el deber<br />

de efectuar ninguna 1 restitución ni indemnización.<br />

Agregaremos que las reglas expuestas se extienden<br />

á' todas las-personas que gocn del beneficio de<br />

la rescisión tanto por incapacidad jurídica corno por<br />

error viilencia ó dolo que vician el consentimiento:<br />

En el caso de que la convención debatida en juicio<br />

se hubiese celebrado entre dos,personas incapaces, dos<br />

menores, dos mujeres casadas, ó una menor y una mujer<br />

casada, las, restituciones deberían ' hacerse también<br />

conforme á los preceptos enunciados,, es decir, que cada<br />

incapaz restituiría <strong>al</strong> otro lo que sé probase que se<br />

había convertido en provecho suyo, y el que había perdido<br />

la porción que le tocó en el contrato nada habría<br />

de reembolsar, aun q ue • recibiese del otro la porción<br />

equiv<strong>al</strong>ente.<br />

Es doctrina corriente, que la- persona ácuyo favor<br />

se declara la rescisión puede reclamar las cosas, materia<br />

, de la —convención rescindida de cu<strong>al</strong>quiera que . las

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!