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Tomo Tercero - MSINFO

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- 213. -<br />

Dícese en Jurisprudencia que la causa es el hecho<br />

jurídico que forma el fundanento directo ó indirecto del<br />

derecho 6 del beneficio leg<strong>al</strong> que una de las partes pretende<br />

hacer v<strong>al</strong>er por vía de acción ó de excepción; hechojurídico<br />

que DO debe confundirse con los medios o<br />

circunstancias que concurren á establecer la causa y que<br />

no hacen ésta diversa. Conforme á estos principios<br />

podernos sentar que dos demandas deben reputarse fundadas<br />

en una misma causa cuando en la segunda de ellas.<br />

se aducen medios nuevos, pero dt igu<strong>al</strong> carácter á los<br />

que antes se invocaron, y que pudieron aducirse en la<br />

primera demanda, corno sucede en los vicios de forma<br />

ó del consentimiento. Esas rregularidac!es ó defectos<br />

constituyen en re<strong>al</strong>idad una misma cansa, y sería contrario<br />

á los motivos de orden pfiblico sobre que está<br />

cimeíicada la autoridad de la cosa juzgada, admitir tantas<br />

accionés distintas sucesivas cuantos pueden ser los vicios<br />

é irregularidades <strong>al</strong>egabies. La parte interesada debió<br />

haberlas presentado todas juntas, para no eternizar<br />

el litigio, y se supone que renunció las que por impericia,<br />

negligencia ó ignorancia no <strong>al</strong>egó COl) ls demás.<br />

Sea mediata ó inmediata. sea remota 6 prúxitiia la<br />

causa de la nueva demanda, el juicio será. Lucs. permi -<br />

tido si la causa es en el fondo diferente de la <strong>al</strong>cit(la<br />

anteriormente. Néstor reclama la nulidad del tes;Lncnto<br />

hecho á favor de Cleto, fundado en que los tos tidos<br />

instrument<strong>al</strong>es no son vecinos del 1 iai: 1)0 f)Iiode ¡utentar<br />

una nueva acción de nulidad, apo yándose Cli<br />

son menores. Ha propuesto una accioii rescisoria coatra,<br />

una obuigacon, <strong>al</strong>egrando do/o, en la cu<strong>al</strong> ha sido<br />

vencido no puede proponerla nuevamento, fundado en<br />

que hubo ziw/cncia.<br />

El caso es diferente cuando las dos demandas, (lue<br />

se han referido á la atuilciÚn u) nUli(líl(t (i(:i contrato,<br />

se han fundado en hechos verdad '.:raiiicnc li\ ersos<br />

verbo y gracia, si en una de las demandas S: teg() la<br />

incapacidad del obligado y el) otra posterior la Cil 5;<br />

dicita para obli garse. La sentencia que declaro sin li;

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