30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

COMENTARIOS<br />

Código Civil Venezolano,<br />

(Reformado en 1896)<br />

• SECCIÓN6<br />

De la extinción de las obligaciones<br />

Art. 1.200. Las obligaciónes se extinguen<br />

Por el pago.<br />

Por la noyaci6n.<br />

Por la remisión.<br />

Por la compensación.<br />

Por la confusión.<br />

Por la pérdida de la -cosa debida.<br />

Por la anulación y por la rescisión.<br />

Por efecto de la condición resolutoria.<br />

Por la prescripción.<br />

El Código enumera aquí los medios gener<strong>al</strong>es de<br />

extinguirse las obligaciones. La p<strong>al</strong>abra extinción se<br />

toma en su sentido gener<strong>al</strong>. V<strong>al</strong>e decir fenecimiento, y<br />

puede emplearse tanto en los casos en que la obligación<br />

concluye por haber sido cumplida, como, cuando<br />

desaparece por revocación, resolución, nulidad, anulación<br />

6 rescisión del contrato, términos que son todos<br />

distintos, se gobiernan por diversas, reglas y entrañan<br />

consecuencias diferentes.<br />

Según a1g"ns - • adistas, hay medios particulares<br />

de extinción que se contraen á ciertas oblig .çiones: ta-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!