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Tomo Tercero - MSINFO

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- 358.-<br />

Art. 1.451. Aunque se haya estipulado que el vendedor no<br />

queda pbligado <strong>al</strong> saneamiento, responderá, sin embargo, del que<br />

iesulte de un. hecho que le sea person<strong>al</strong>. Toda convención con—<br />

traria es nula.<br />

Tampoco v<strong>al</strong>drá la estipulaci6n por la cu<strong>al</strong> se liberte <strong>al</strong> vendedor<br />

del saneamiento, si éste procede de m<strong>al</strong>a fe, y el comprador<br />

ignorare la causa que diere motivo á la evicción:<br />

La ley no permite que el vendedor se exonere de<br />

la responsabilidad proveniente de un hecho suyo person<strong>al</strong>.<br />

Por ejemplo: si había enajenado ó hipotecado<br />

antes la cosa á otra persona. Dar por válida Ja exoneración<br />

6 disminución del saneamiento en esos casos<br />

equiv<strong>al</strong>dría á legitimar el dolo. Anúlase toda estipulación<br />

en contrario, de lo que resulta que en semejante<br />

circunstancia el saneamiento es considerado como requisito<br />

esenci<strong>al</strong>.<br />

Para que la estipulación sobredicha fuese eócaz, se-<br />

Ja menester que la evicción se derivara de un hecho<br />

<strong>al</strong> cuál sea extraño el vendedor: verbo y gracia, de<br />

un título que anteriormente había otorgado el causante<br />

del vendedor.<br />

La m<strong>al</strong>a fe del vendedor es motivo -suficiente para<br />

obligarle á sanear, aun cuando el comprador haya renunciado<br />

ese derecho ; pero el comprador que sabía la<br />

m<strong>al</strong>a fe del vendedor se hizo complice suyo, y pierde<br />

por ello el derecho que la ley acuerda <strong>al</strong> que trata de<br />

buena fe.<br />

La Jurisprudencia hace, sin embargo, en esta materia<br />

distinciones importantes. La estipulacióñ será<br />

necesariamente nula si expresa en términos gener<strong>al</strong>es:<br />

que el vendedor no será responsable de saneamiento<br />

ni aún por la evicción que' provenga de sus hechos<br />

person<strong>al</strong>es. Pero, será válida, si sé refiere, á un hecho<br />

particular del vendedor, como á una venta celebrada<br />

anteriormente á favor de determinada persona, á una<br />

hipoteca especi<strong>al</strong> constituida, etc. El comprador adquiere<br />

entonces con pleno conocimiento, con el riesgo<br />

de la evicción, y el caso se rigP leg<strong>al</strong>mente por eI,artír'<br />

1 0 que sigue.

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