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Tomo Tercero - MSINFO

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- 258 -<br />

contra las leyes 6 las buenas costumbres, 6 en detrimento de los derechos<br />

y obligaciones que respectivamente tienen ,en la familia, y<br />

los contrarios á las disposiciones, prohibitivas de este Código y á<br />

las establecidas sobre divorcio, emancipaçi6n, tutela y sucesión hereditaria.<br />

,!<br />

La restricción prevenida aquí es común á todas<br />

los contratos y parece que s.quiso <strong>al</strong> enunciarla en est2<br />

materia, exponer <strong>al</strong>gunos casos que reafirrharan el pfecepto<br />

gener<strong>al</strong>.',<br />

Ya hemos dicho que este contrato de matrimonio<br />

tiene sólo pQr, objeto el régimen de los, bienes de los<br />

éónyuges y de la sociedad conyug<strong>al</strong>. Son, por tanto,<br />

ásuntosextrañoslos pactos -que se refieran <strong>al</strong> vinculo,<br />

á los derechos y obligaciones person<strong>al</strong>es de los consortes-y<br />

á todos los demás puntos reglados por las leye.<br />

Esas estipulaciones no son nulas, sin embargo, porque<br />

contengan materias inconexas; sino ep cuanto sean contrarias<br />

á las leyes ó á las buenas costumbres 6 cuando<br />

resulten en detrimento de los derechos y obligaciones<br />

antedichos, á las dispoones prohibitivas del Código<br />

y á las' demás á que ci artículo se contrae, y que vamos<br />

á an<strong>al</strong>izar en seguida. -<br />

En esa sentencia, todas las referencias que contiene<br />

el artículo son casos de pactos contrarios á las leyes;<br />

pero el precepto es gener<strong>al</strong>, y debernos considerar los<br />

mencionados corno demostrativos de los emi que puede<br />

'h<strong>al</strong>larse interesado el orden público Las estipulaciones<br />

serían nulas, si por ellas se pretendiese despojar <strong>al</strong> marido<br />

de su c<strong>al</strong>idad de jefe de la familia y del poder<br />

que como á t<strong>al</strong> le corresponde; si se le despojase del<br />

derecho de administrar los bienes soci<strong>al</strong>es para dárselos<br />

á la mujer ó á un tercero; si se diese á la mujer facultad<br />

'de tener un domicilio distinto del domicilio del<br />

marido, de'estar en juicio, tratar y contratar con absoluta<br />

libertad, dirigir y gobernar los hijos; gozar sola<br />

del usufructo de los bienes pertenecientes, á éstos, etc.,<br />

ó si vice versa se aumentase su i;icapacidad prohibiéndola<br />

acudir <strong>al</strong> Juez por la licencia correspondiente en los

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