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Tomo Tercero - MSINFO

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acuerden en forma. Si lo rehusasen, no habría novación.<br />

Art. 1.245. El deudor que ha aceptado la delegación no puede<br />

oponer <strong>al</strong> segundo acreedor las excepciones que habría podido<br />

oponer <strong>al</strong> acreedor primitivo, s<strong>al</strong>vo, sin embargo, su acción contra<br />

éste último.<br />

Frecuentemente acaece que la delegación se verifica<br />

por el ofrecimiento que el deudor hace de un deudor suyo<br />

<strong>al</strong> acreedor, para que admitiendo la sustitución lo liberte<br />

de la deuda. La novación presenta entonces doble<br />

faz: cambio de deudor para el delegatario, que acepta<br />

<strong>al</strong> delegado en reemplazo del delegante, y cambio de<br />

acreedor para el delegado, que debe <strong>al</strong> delegatario lo<br />

que debía <strong>al</strong> delegante. A ese caso es que se contrae<br />

este artículo. Julio debe á Blas mil bolívares, á tiempo<br />

que es acreedor de Fabio por otros tantos, y por convenio<br />

form<strong>al</strong> queda estipulada entre ellos la dcicçació;i referida.<br />

Requerido Fabio por el pago no puede oponerle<br />

á. Blas las excepciones que le asistían contra Julio,<br />

porque consintió en la delegación. Supongamos quedespués<br />

de convenida, descubre que la deuda había sido<br />

pagada, remitida, compensada, etc., no podrá emplear<br />

esos medios de defensa contra Blas: el único camino que<br />

le permite la ley es intentar la acción (le lo indebido<br />

- contra Julio, artículo 1 . 2 11 , atento A que la novación ha<br />

- hecho las veces del pago.<br />

Pueden ocurrir, empero, citros casos que no están<br />

comprendidos en este artículo y para la resolución de<br />

los cu<strong>al</strong>es será preciso ocurrir <strong>al</strong>as reglas del Derecho<br />

común. ¿ El expi-omisor y el delegado pueden oponer <strong>al</strong><br />

acreedor las excepciones person<strong>al</strong>es que el deudor anti<br />

guo tenía contra él Opinamos que no : ellos contraen<br />

una obligación nueva, y no es posible, por otra parte,<br />

reputarlos causa-habientes del deudor liberado por la novación.<br />

En cuanto las excepciones que se encaminan<br />

t combatir la obliackn anterior en sí misma, y de que<br />

el deudor primitivo pudo hacer uso, nos inclinamos<br />

creer que sí les corresi )JndeI1 ; porque aunque i nd-; 'en -

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