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Tomo Tercero - MSINFO

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C la fórmula adoptada, que somete <strong>al</strong> juramento que.<br />

propone la decisión dé la causa.<br />

Art. 1.337. El juramento decisorio puede deferirle en tod.<br />

especie de juicio civil.<br />

No puede deferirse sobre un hecho, que acarree pena que no<br />

sea pecuniaria, ni se resuelva en pecuniaria, ni 'sobre una cnvención<br />

para cuya v<strong>al</strong>idez exige la ley un acto escrito, ni.para contradecir<br />

un hecho que un documento público atestigua haber pasado<br />

en el acto mismo ante el funcionario público que lo' ha recibido.<br />

La gener<strong>al</strong>idad de esta regla está módificada por<br />

las excepciones que varios preceptos leg<strong>al</strong>es y este<br />

mismo artículo establecen. Por juicio civil debemos.<br />

entender •toda contención entre 'partes, seguida' ante<br />

los Jueces ordinarios competentes, , por derechos '<br />

obligaciones civiles. El 'juramento no procede, pues,<br />

en los juicios crimin<strong>al</strong>es, en las controversias adrni<br />

nistrativas y otros asuntos semejantes.<br />

Tenemos, en primer' lugar, que no puede deferirse<br />

el juramento decisorio en los juicios en que no<br />

puede transigirse. Los jurisconsultos reputan la de-<br />

• lación del juramento como una transacción, que se<br />

subordina á la condición de prestarlo. En consecuencia,<br />

no es procedente en los juicios sobre nulidad de<br />

matrimonio, divorcio, separación de bienes, estado civil.<br />

de las personas, ni otros igu<strong>al</strong>es, porque en esas<br />

causas está interesado el orden público. Tampoco es<br />

admisible por los mismos mo,tivos cuando con el juramento<br />

se pretende combatir una presunción juris el<br />

de jure, basada también en un interés de orden público,<br />

como la de la cosa juzgada, artículoI..325.<br />

Juzgó acaso innecesario el legislador repetir esa<br />

doctrina en este 'artículo, y se redujo .á enumerar tres<br />

casos nuevos de excepción.<br />

i? Cuando el juramento se contrae .á un hecho<br />

cuyo reconocimiento acarrea á. la parte que lo confiesa<br />

una pena que no sea pecuniaria ó que no pueda resolverse<br />

en pecuniaria. Coiio por el artículo 1.672<br />

se permité transigir sobre la acción civil proveniente

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