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Tomo Tercero - MSINFO

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'33 -<br />

Creemos que en un conflicto de acreedores de<br />

Félix y de acreedores de Clodio, que dirigen todas<br />

sus acciones ejecutivas contra la casa de que figura<br />

Félix como propietario, prev<strong>al</strong>ecerán los acreedores<br />

de Félix, porque 'ellos son verdaderos terceros en<br />

este caso; contra los cu<strong>al</strong>es ningún efecto puede<br />

producir el conlra-'-documen/o, y está visto que 'los<br />

acreedores de' Clodio no podrían ejercer sitio -los<br />

derechos de su deudor, que subsisten mientras no<br />

colidan -con los, de terceros, para quienes no hay<br />

más título . que el de la escritura pública, otorgada<br />

por Clodio á Félix.<br />

Parece inútil agregar que, para v<strong>al</strong>er entre las<br />

partes y sus herederoslos contra—documentos, deben<br />

contener convenciones lícitas, sin fraude, celebradas<br />

con sujeción á las reglas establecidas para la v<strong>al</strong>idez<br />

de los contratos, bien entendido que los otorgantes<br />

deben estar autorizados por la ley para<br />

cambiar las estipulaciones del documento ostensible.<br />

De lo que se infiere que las contra—escrituras nada<br />

v<strong>al</strong>drán ni aun entre las partes, si, pór ejemplo, se<br />

pretendiese <strong>al</strong>terar en ellas el régimen de los bienes<br />

del matrimonio establecido en las capitulaciones correspondientes.<br />

Art. 1.288 El instrumento privado reconocido por la parte<br />

quien se opone, 6 tenido leg<strong>al</strong>mente por reconocido, tiene la<br />

nis.rna fuerza probatoria que la escritura pública entre los que<br />

u ho suscrito y entre sus herederos y causahabientes. -<br />

Con el nombre de insÉru,,jenos ó docnmentos rivados<br />

se comprenden todos lbs actos ó escritos que<br />

emanan de 1-as partes, sin intervención del Registrador<br />

ó de otro funcionario competente, y que se<br />

refieren á hechos jurídicos á los cu<strong>al</strong>es pueden servir<br />

de prueba. Las cartas, esquelas, etc., son, por consiguiente,<br />

documentos jriz'ados cuando en ellos se expresan<br />

reconocimiento de /eudis, recibos, a-viso de una<br />

no!i/icación, etc. En otros casos 1) 1e(len v<strong>al</strong>er simple'-<br />

mente como principio de prieba por escrito, en c<strong>al</strong>i-

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