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Tomo Tercero - MSINFO

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- 54 -<br />

titución del deudor y en descargar á éste de la deuda,<br />

novación que se denomina de/cg-ación, si concurre también<br />

el consentimiento del nuevo obligado.<br />

Cuando el acreedor indica t una persona con ci<br />

fin de que reciba el pago, no la hace ciertamente<br />

por ese mero encargo dueño del crédito, y desde<br />

luego no acarrea un cambio de acreedor, necesario<br />

en t<strong>al</strong> novación para que se extinga el derecho del<br />

acreedor primitivo, y se establezca otro en su lugar.<br />

El acreedor que indica conserva todas sus acciones,<br />

y puede hacerlas v<strong>al</strong>er directamente, no obstante la<br />

indicación.<br />

Si ocurriere duda respecto del v<strong>al</strong>or que quisieron<br />

darle las partes á la indicación, deberá tenerse<br />

prente para resolerla, conforme <strong>al</strong> artículo 1.236,<br />

que la izovacrc;i ha de aparecer claramente del acto,<br />

que no es permitido presumirla, y que siempre que<br />

haya incertidumbre será lo más legítimo reputar existente<br />

la obligación, sin cambio de nin gú p, género.<br />

art. 1.241. Los privilegios é hipotecas del crédito anterior<br />

no pasan <strong>al</strong> que le es sustituido, si el acreedor no ha hecho<br />

de ellos reserva expresa.<br />

Regla gener<strong>al</strong> es que extinguida la deuda desaparece<br />

todo lo que de ella es accesorio, y el efecto<br />

de la novación es extinguir una obligación para reemplazarla<br />

con otra. Los privilegios é hipotecas que<br />

aseguran un crédito son accesorios de la obligación,<br />

y no duran sino el tiempo que ella subsiste. Pero,<br />

el acreedor puede reservarlos expresamente, para que<br />

sigan garantizando el crédito sustituido, según este<br />

artículo, el cu<strong>al</strong> se refiere á la novación llamada objetiva,<br />

que se verifica por cambio de obligaciones, artículo<br />

1.234, caso j?. Me debes diez mil bolívares por<br />

v<strong>al</strong>or recibido en mercaderías, deuda que has garantizado<br />

con la hipoteca especi<strong>al</strong> de una casa: por virtud<br />

de una novación hemos convenido que en vez de<br />

aquella cantidad me entregarás á principios del año<br />

próximo cien vacas de cría. La primera obligación

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