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Tomo Tercero - MSINFO

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'43 -.<br />

datado es punto que á ellos nada más interesa.<br />

Pero,.. entre Félix y Rufo no ha habido ningún con.<br />

trato,, ni' el uno deriva su título del otro, y por eso<br />

Ruf no está en el deber de aceptar la fecha que<br />

consta en eldocumento de arrendamiento pues<br />

Clodio y Félix han podido fiuígir ése contrato después<br />

de la venta, y anteponer la fecha para per u-<br />

dicar <strong>al</strong> comprador.<br />

Veamos ahora las consecuencias que deducen<br />

.los autores de los principios mencionados:<br />

ii Que la fecha de los documentos privados se<br />

considera cierta para los herederos de las partes,<br />

siempre que se trate de los derechos ú obligaciones<br />

que. por esa c<strong>al</strong>idad les correspondan, cuando los<br />

actos dichos versaren sobre convenciones ó declaraciones,<br />

que no los ligarían si se hubiesen efectuado<br />

en una época posterior á la fecha indicada.<br />

Pueden, por tanto, oponérseles los documentos privados<br />

firmados por su causante antes de habersido<br />

sometido á interdicción ó inhabilitación, aunque ulteriormente<br />

hayan adquirido fecha cieta, pero los<br />

herederos tienen derecho de probar libremente que<br />

los actos referidos fueron ántedatados para situarlos<br />

en tiempo en que el ototgante era capaz. Es también<br />

indudable que cuando el heredero obra en virtud de<br />

underecho propio, verbo y gracia, por el de su legítima,<br />

debe juzgársele , como un tercero, para quien<br />

el documento debe tener fecha ci'ría conforme á la<br />

ley; y lo mismo ha de entenderse del heredero beneficiario<br />

cuando procede corno acreedor de la sucesión.<br />

2 Que el documento privado no hace fe cuanto<br />

á la fecha contra los sucores particulares á título<br />

gratuito ú oneroso de ilma de las partes que figuran<br />

en aquél, cuando quieran oponérseles las convenciones<br />

ó declaraciones contenidas en el documento referido,<br />

corno anteriores á sús títulos propios. Ya hemos<br />

dicho arriba que estos causa—habientes deben ser

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