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Tomo Tercero - MSINFO

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161 -<br />

cen los jurisconsultos: Fides siztura indivisibilis esi.<br />

Deben estar escritos de mano del mismo que aparece<br />

obligado, en lo cu<strong>al</strong> se distinguen de los libros de comercio,<br />

que pueden estará cargo de un empleado especi<strong>al</strong>,<br />

y se consideran escritos por el dueño y jefe de los<br />

negocios á que se refieren. Créese, sin embargo, que<br />

pueden va1ertambin las notas escritas por un secretario<br />

ó dependiente que esté encargado de llevar las apuntaciones<br />

mencionadas, y que aun pueden hacer fe las,que<br />

aparecieran escritas con letra del deudor, si se prueba<br />

que fueron extendidas en presencia del acreedor y conforme<br />

á sus instrucciones.<br />

El artículo reduce lá dos los casos en que los egisfros<br />

6 papeles doméslicos hacen fe contra el que los ha<br />

escrito. Repárese que basta la enunciación form<strong>al</strong>, esto<br />

es, determinada y expresa, de haberse recibido el<br />

pago, para que tenga fuerza probatoria, cuando para la<br />

anotación de la deuda contraída por el autor del registro,<br />

se requiere la mención expresa de que se hace la anotación<br />

para suplir la f<strong>al</strong>ta de documento. Por qué?<br />

Si una persona apunta en su memorandum que<br />

ha recibido de otra persona la cantidad que ésta le<br />

debía, se ve la prueba clara de un hecho, que no<br />

puede revocarse á duda. Si la apuntación se concreta.<br />

á decir que debe una suma á t<strong>al</strong> persona por<br />

..este 6 por aquel respecto. queda la duda muy fundada<br />

de si para el día en que se presenta el registro, en<br />

donde consta la anotación, ha sido pagada la deuda.<br />

Esa duda no es racion<strong>al</strong> cuando el deudor expresó<br />

que hacía la anotación para suplir la, f<strong>al</strong>ta de documento,<br />

porque se presume que entonces habría tenido<br />

el cuidado de anotar, <strong>al</strong> solventar la deuda, que hizo<br />

el pago, .para desvirtuar la apuntación anterior.<br />

En sentir de <strong>al</strong>gunos autores las anotaciones sobredichas<br />

v<strong>al</strong>en, aunque aparezcan testadas ó borradas,<br />

con t<strong>al</strong> qde sean legibles; porque se infiere que<br />

el dueño del registro quiso anularlas posteriormente<br />

¡ T. 111.

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