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Tomo Tercero - MSINFO

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tanto en el caso en que « ce4ente resulta no serlo<br />

en absoluto ) como cn'.o h3.biendo cedido sus derechos<br />

como ,heredero'c la rutad de la sucesión, aparece<br />

que no lo es sino por .a tercera ó cuarta parte,<br />

etc.. No debe • ninguna grai tía si sus derechos hereditarios<br />

aparecen, por un t. amento descubierto posteriormnte.<br />

á la cesión, disminuidos por legados particu1aes<br />

ordenados por el de cujus, pero sería ciertamente<br />

responsable en el caso de que el testador hubiese<br />

distribuido todos sus bienes entre otras personas á<br />

título de legado, de institución de heredero ó bajo<br />

cu<strong>al</strong>quiera otra denominación.<br />

• Es también' responsable <strong>al</strong> cesionario si perdió la<br />

c<strong>al</strong>idad de heredero por 'indignidad ó renuncia.<br />

• La venta de la herencia á que venimos refiriéndonos<br />

produce la' separación de patrimonios entre el<br />

heredero y la sucesi6n. Cesa la confusión que según<br />

los artículos 1.263 y 1.264 pudo haberse verificado,<br />

porque cesa la imposibilidad de ejercer los derechos<br />

que existían en favor ó en contra del que poseía<br />

como, heredero, y .'de aquí la obligación del vendedor<br />

de restituir á la herencia lo que de ella' habría tomado<br />

ó recibido, y de pagar lo que á la misma debía,<br />

antes de la confusión dicha, y asimismo la obligación<br />

correlativa del comprador de reenbolsar <strong>al</strong> vendedor<br />

lo que éste hubiera abonado por deudas ycargos<br />

de la sucesión, y pagarle lo que la herencia le<br />

debía antes de reunirse en el heredero las c<strong>al</strong>idades<br />

de ,acreedor y deudor, s<strong>al</strong>vo pacto en contrario<br />

Pero, el heredero entrega <strong>al</strong> cesionario todo lo<br />

que ha recibido con aquel carácter en el estado en<br />

que 'se encuentran las cosas en el 'momento de la<br />

cesión. Si vendió <strong>al</strong>gunas de ellas entregara el precio,<br />

si otras se h<strong>al</strong>lan deterioradas no está obligado<br />

á. pagar el deterioro aunque sea originado de culpa<br />

propia, con t<strong>al</strong> que no haya dolo. No es responsable<br />

de créditos 6 derechos que se hayan extinguido<br />

por prescripción. Responde de las donaciones que

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