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Tomo Tercero - MSINFO

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aplicable á la mujer. La única limitación que tiene la<br />

retroactividad acordada;<strong>al</strong> restablecimiento es el respeto<br />

á los derechos adjudicados por terceros. Los actos d.<br />

administración de la mujer quedarán subsistentes,y lo<br />

mismo los de enajenación, ú obligación á favor de tercer<br />

ros, que hubiere celebrado en la forma leg<strong>al</strong>. Así como<br />

no podrá ella ejercer los derechos hipotecarios que le<br />

asisten contra los bienes del marido, que éste haya enajenado<br />

después de la separación y liquidación.<br />

Art. 1.406. Los acreedores de la mujer no pueden, sin su<br />

consentimiento, pedir la separación de bienes.<br />

no estuviese escrita en el Código esta disposilos<br />

acreedores podrían pedir la separación de bienes<br />

sustituyéndose á los derechos de la mujer, deudora<br />

de ellos,' porque se trata de un interés meramente pecuniario,<br />

artículo 1.197, y les importa que la , mujer no<br />

sedeje arruinar por el marido que dilapida 6 abandona<br />

los bienes patrimoni<strong>al</strong>es con que ella debe responder-.<br />

les d las` obligaciones existentes. Pero, ha introducido<br />

esta excepción <strong>al</strong> Derecho común, para impedir que los<br />

sentimientos de la mujer no sean coaccionados poiIos<br />

acreedores, quienes sin escrúpulo <strong>al</strong>guno turbarían la<br />

paz y Id armonía entre S los cónyuges. Para s<strong>al</strong>var el'<br />

patrimonio de 'la mujer, 'cuando esté amenazado de<br />

pérdida, basta la intervención de las personas referidas<br />

en el artículo i. 83.<br />

La mujer no necesita licencia <strong>al</strong>guna para solicitar<br />

la separación de bienes, . artículo 185, y del<br />

mismo modo puede darles su consentimiento á los<br />

acreedores.<br />

La demanda de separación es un acto pers'on<strong>al</strong><br />

de los consortes. Los herederos no tendrían interés<br />

en proponerla, porque la muerte de mio de los' cónyuges<br />

termina la sociedad cónyug<strong>al</strong> y produce !aseparación<br />

; pero, la -cuestión puede ocurrir en cuanto<br />

á 'si les es dado ó nó continuar el juicio de separación<br />

propuesto, en el cu<strong>al</strong> tienen interés pecuniario,<br />

porque es sabido que la sentencia ejecutoriada

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