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Tomo Tercero - MSINFO

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- 200<br />

un hombre de ciencia v<strong>al</strong>e r intrínsecamente -más que.e1<br />

de un simple' jorn<strong>al</strong>ero, porque aquél etá menos ex'<br />

puesto t engañase que éste: Fin<strong>al</strong>mente, las demás<br />

circnns1azcis persbnálés del tstigo, como lá de ser<br />

jefe de una famili dé 'ocupar una, 'posición: polítiéa' ini<br />

portantes gozar de una 'situación monetaria .eonocida<br />

etc., le dan más -probabilidades de veracidad que <strong>al</strong><br />

que vi'e suelto, sin relaciones soci<strong>al</strong>es, capit<strong>al</strong> niprofesión,<br />

aunque no sea tachable en rigor por la parte<br />

contraria. '..<br />

Si los téstigos contrapuestos fuesen igu<strong>al</strong>es en número<br />

Y c<strong>al</strong>idad, procedería la absolución del reo, tanto<br />

en lo civil como 'en lo crimin<strong>al</strong>, pues según el artículo<br />

ii8 del Código de Procedimiento Civil, en caso de<br />

duda: se sentenciara , á favor del demandado.<br />

En estas apreciacioiis los Jueces obran con facultades<br />

sobéranas: aun 'cuando los testikos no hayan sido<br />

tachados ; pero, es preciso entcndei- que esas aprecia<br />

.ciones no se dében basar sino' en los datos que los<br />

propios testimonios suministren y en la comparación de<br />

unas pruebas con otras: el tribun<strong>al</strong> o podrá, sin f<strong>al</strong>-.<br />

tar á sus deberes, rechazar la' prueba plena que resultase<br />

de dos testigos contestes, no tachados ni Contradichos,<br />

tundado en que no merecen fe por estas "ó<br />

aquellas circunstancias, que los jueces supieran por<br />

medios privados, no' constantes del proceso.<br />

Art. 1.319. No podrán ser testigos en Juicio los furiosos,<br />

dementes 6 mentecatos, los menores de' quince años, los jugadores<br />

de profesión, los ebrios, losvagos,' los deudores fraudulentos,<br />

y mientras no obtengan rehabilitación, los que hayan<br />

sufrido una pena de presidio.<br />

Los impedimentQs expresados aquí y los que se<br />

enumeran en los tres artículos que siguen tienen'por<br />

objeto excluir ,á todas las personas, que 'por defecto<br />

de inteligencia son 'capaces de engañarse,.yá las que<br />

por f<strong>al</strong>ta de imparci<strong>al</strong>idad y rectitud son capaces de<br />

engañar; pues, como dijimos en el artículo 1;311, la<br />

prueba de testigos 'descansa en las presunciones in -

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