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Tomo Tercero - MSINFO

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156 -<br />

(z<strong>al</strong>cs que reciban para ser trasmitidos, y nada se dice<br />

de losparticulares; á tiempo que á los anotadores se<br />

les sujeta á una obligación semejante respecto de todos<br />

los despachos que reciban sin distinción <strong>al</strong>guna.<br />

Será, por tanto, difícil la prueba de las circunstancias<br />

de tiempo y otras importantes cuando , se trate<br />

de acreditar la entrega , de un telegrama particular; y,<br />

como se manda que los Jefes de Estación remitan á<br />

la Contaduría del Telégrafo, <strong>al</strong> término de cada quincena,<br />

el legajo de telegramas trasmitidos junto con la<br />

relación respectiva, se dificulta aun más para los ciudadanos<br />

'el medio de justificar que ha sido entregado<br />

un telegrama para su trasmisión y para obtener copia'<br />

certificada que pueda figurar enjuicio.<br />

Es de esperarse que cuando el Decreto dicho sea<br />

reformado se establezcan reglas para facilitar á los interesados<br />

la manera de obtener la repetición y certificación<br />

de sus despachos telegráficos, la prueba de<br />

de que han sido recibidos por la persona á quien se<br />

destinaron y la compulsa en todo tiempo de los trasmitidos<br />

por la oficina con referencia <strong>al</strong> asunto que<br />

se ventila en justicia.<br />

Art. ¡.299. Ph los casos de error, <strong>al</strong>teraciones 6 retardo<br />

en los telegramas, las rectificaciones á que haya lugar deben<br />

resultar de la prueba que se haga, y á ellas se atendrá el tribun<strong>al</strong>;<br />

sin que esto obste á las responsabilidades leg<strong>al</strong>es que pue<br />

dan originarse de la f<strong>al</strong>ta. Si quien envía el telegrama ha tenido<br />

cuidado de hacerlo verificar 6 repetir, 6 de certificarlo, según<br />

las disposiciones de los reglamentos telegráficos, se presume exento<br />

de f<strong>al</strong>ta.<br />

El .que recibe un telegrahiaque juga equivocado<br />

puede pedir á lá oficina recépt6 ra que 'lo haga<br />

rectificar por la que lo trasmite, lo mismo cuando<br />

llega <strong>al</strong>terado 6 incompleto. Si viene con retardo puede<br />

exig ir taiéii' nib que e haga constar el retardo. Si<br />

el telegrama es rectificado en los mismos términos, y<br />

el que lo recibe no procede, porque no lo encuentra<br />

claro, ó p?ocede según la 'inteligencia que puede dár-

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