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Tomo Tercero - MSINFO

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ó declaración es atacada, por dolo contra las personas<br />

ó fraude contra la ley, es admisible la prueba'<br />

de , testigos sin limitación <strong>al</strong>guna, porque no se tratará,<br />

entonces de probar la existencia de 'una 'obligación<br />

convnción<strong>al</strong>, .ó su extinción por- los medios<br />

leg<strong>al</strong>es, sino de ci-.edita'r ui hecho que impidió la<br />

formación jurídica de aquella y la creacióñ -de los<br />

derechos consiguientes. Este caso es distinto del en<br />

que <strong>al</strong>guna de las partes pretende desmentir lo elpresado<br />

en la convención,' modificarla ó <strong>al</strong>terarla, sin<br />

dejar fraude. 6 dolo, donde la ley no permite la<br />

prueba de testigos, si no existe principio de prueba<br />

por , ,escrito, artículos 1.311 y 113i6, porque sería<br />

acabar con la fuerza probatoria de los documentos<br />

públicos ó privados, admitir la de 'testigos ' 'para desvirtuar,.<br />

corregir ó suplir o' ue ellos contienen según<br />

lo expuesto por las partes..<br />

Art. i.--86. El instrumento público y el instrumento privado<br />

hacen prueba entre las partes, aun de las cosas que no<br />

han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con t<strong>al</strong><br />

que la enunciación tenga una relación directa con el acto.<br />

Las enunciaciones extrañas <strong>al</strong> acto sólo puedeh servir de<br />

principio de prueba.<br />

En 'un documento .público . ¿. privo se ençuentran<br />

ordinariamente cláusulas de dos especies: las<br />

dispositivas que son . todaE las que concurren á formar<br />

la convención, o declaracion, como son los nom<br />

bres de los otorgantes, las que expresan la natur<strong>al</strong>eza<br />

del acto, los pactos y condiciones estipuladas<br />

por ellos, el objeto y materia del, ;contrat9, el precio,<br />

la designación de la cosa, etc; y las enunciativas,<br />

que no hacen parte integrante de la convención, y<br />

que podrían. separarse .dei actó sifl •menoscabar ni<br />

<strong>al</strong>terar su sustancia ni su forma ésenci<strong>al</strong>.<br />

Las enunciaciones dichas se subdividen en dos<br />

clases: unas que . son relativas <strong>al</strong> acto, y, otras que<br />

son extrañas á él. Las primeras hacen prueba entre

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