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Tomo Tercero - MSINFO

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cido y con fecha cierta, producen seguramente efectos<br />

con relación á terceros. El artículo 1.550 nos ofrece<br />

un ejemplo de lo que decimos.<br />

Las p<strong>al</strong>abras partes, sucesores univers<strong>al</strong>es, causahabientes<br />

y terceros poseen cada una su significación<br />

propia, que es conveniente fijar con precisión.<br />

Son partes las personas que contraen, ó á nombre<br />

de quienes se contraen las obligaciones; que adquieren<br />

ó á nombre de quienes se adquieren los derechos,<br />

que á las obligaciones corresponden.<br />

Son sucesores univers<strong>al</strong>es los herederos de una de<br />

las partes contratantes: son causa—habientes los que derivan<br />

su título de <strong>al</strong>guna de las partes, y en ese<br />

sentido se dice que los herederos son causa—habientes<br />

univers<strong>al</strong>es; pero la p<strong>al</strong>abra causa—habiente se emplea<br />

más frecuentemente para designar á los que traen su<br />

derecho á la cosa ó en la cosa, jus ad rem, jts in<br />

re, por título singular, como el legatario, el donatario,<br />

el comprador, el aríendatario, etc., que son denominados<br />

también sucesores á título singular.<br />

Son, fin<strong>al</strong>mente, terceros todos, los que fundan<br />

los derechos predichos en un título que no procede<br />

de la persona con quien lo controvierten. Interesa<br />

comprender muy bien que los causa—habien1es de una<br />

persona son entre sí terceros, lo cu<strong>al</strong> sirve para explicar<br />

el verdadero sentido del artícelo 1.292. Véase<br />

el artículo i. 101.<br />

Algunos autores llaman también tercero <strong>al</strong> causahabiente<br />

particular respecto de su propió causante, en<br />

cuanto á los actos que éste ha verificado con posterioridad<br />

<strong>al</strong> título de aquél. Es sabido que en materia<br />

de trasmisión de inmuebles prev<strong>al</strong>ece la fecha del<br />

registro del título, y en la de las cosas muebles, la<br />

del primero que ha tomado posesión; pero, suponiendo<br />

que t<strong>al</strong>es circunstancias f<strong>al</strong>ten, serán aplicables indispensablemente<br />

las reglas sobre la certeza de la fecha.<br />

Clodio ha vendido sucesivamente una misma casa á<br />

Félix y Antonio, y un carruaje: ninguno de los dos

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