30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 29<br />

der á la segunda hipoteca que pertenece i. Franco, y<br />

por eso puede rehusar la subrogación con la cu<strong>al</strong> la<br />

ley se propone favorecer <strong>al</strong> subrogado sin dañar los<br />

intereses del subrogante. La subrogación no se efectuaría,<br />

desde luego, si el acreedor que paga es de<br />

mejor ó igu<strong>al</strong> derecho que el otro, aunque la síihrogación<br />

lo favorezca cuan •do por ese camino aspira á <strong>al</strong>lanarse<br />

dificultades en el pago: por ejemplo con los acreedores<br />

quirografarios, que acusan el excedente de la<br />

cosa hipotecada. En esa circunstancia procedería la<br />

subrogación convencion<strong>al</strong> de acreedor á acreedof, no la<br />

que la ley impone de pleno derecho.<br />

Es opinión admitida que esta subrogacion no se<br />

permite <strong>al</strong> acreedor que paga á un acreedor que sólo<br />

tiene á su favor el derecho de retención, porque la ley<br />

se refiere á los que gozan de hipotecas ó Privilegios.<br />

El acreedor prendario tiene á su favor privilegio:<br />

el anticresista no tiene más que el derecho de<br />

retención, á menos que haya hecho registrar su título<br />

como lo previene el artículo 1.833.<br />

Segundo caso. Contráese <strong>al</strong> adquirente de un inmueble,<br />

que paga hasta concurrencia del precio de<br />

adquisición <strong>al</strong> acreedor hipotecario, etc. Supongamos<br />

que Pedro compra un fundo por Bs. 50.000, el cu<strong>al</strong><br />

está hipotecado á Pablo por 30.000, á Luis por 20.000<br />

y á Diego por io.000. Pedro paga, los créditos de<br />

Pablo y Luis que son las primeras hipotecas por el<br />

orden de su registro, y queda liberado con él vendedor,<br />

puesto que se subroga en los •derechos que<br />

aquellos dos acreedores tenían contra él y cubren el<br />

precio de adquisición.<br />

La eficacia de esta subrogación viene á comprenderse,<br />

si Diego, el tercer hipotecario del fundo, que no ha<br />

prestado su aprobación á la venta y no ha sido satisfecho,<br />

pide la ejecución y remate de la hipoteca. Puede<br />

suceder que ésta se vezída en pública subasta por<br />

Bs. 56.000: es posible que Pedro pierda el inmueble,<br />

pero no perderá su dinero-,porque subrogado en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!