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Tomo Tercero - MSINFO

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- '53 -<br />

de dinero tomada á préstamo, cuyo pago se le reclama<br />

en juicio ; ó, por el contrario, el mutuante se da por<br />

satisfecho de la cantidad que dió en mutuo: t<strong>al</strong>es cartas<br />

v<strong>al</strong>en como documentos privados otorgados entre las<br />

partes, si la que tiene interés en ello no las niega, contradice<br />

ó tacha. Si la carta fue dirigida á un tercero á<br />

quien la parte dijo en ella, verbo y gracia, que debía á la<br />

otra parte una suma de dinero que le había prestado,<br />

esta manifestación no se aprecia sino como un indicio,<br />

porque el autor de la carta pudo haber mentido para<br />

excusarse de atender á una exigencia del tercero ó de<br />

otro cu<strong>al</strong>quiera, y en el concepto de que esa afirmación<br />

no podía comprometerlo en nada.<br />

Las cartas no contienen sino la solicitud del préstamo<br />

que se dice efectuado, ó una autorización para que<br />

le sea entregada una cantidad de dinero á determinada<br />

persona, por cuenta del autor de la carta: no hay en ellas<br />

prueba suficiente de que el préstamo ó la entrega se verificaron,<br />

pero la solicitud y la autorización los hacen<br />

verosímiles, y por consiguiente, v<strong>al</strong>en como principip de<br />

prueba por escrito y permitirán la admisión de la prueba<br />

de testigos.<br />

El artículo impone <strong>al</strong> Juez, el deber de desestimar<br />

las cartas que han sido producidas en juicio contra lo<br />

preceptuado en los artículos 1295 y 1296. No puede<br />

fundar en ellas ningún f<strong>al</strong>lo en favor ni en perjuicio de<br />

ninguno de los litigantes, aunque h<strong>al</strong>lase datos para eso.<br />

Aquí está la sanción más eficaz, de lo prevenido por el<br />

legislador, á la cu<strong>al</strong> se agrega la acción pen<strong>al</strong> de que<br />

puede usar el agraviado por la violación del secreto de la<br />

correspondencia.<br />

Art. 1.298. El telegrama hace prueba como instrumento privado,<br />

cuando el origin<strong>al</strong> lleva la firma de la persona designada en<br />

él como remitente, 6 cuando se prueba que el origin<strong>al</strong> ha sido entregado<br />

6 hecho entregar por la oficina telegráfica en nombre de la<br />

misma persona, aunque ésta no lo haya firmado.<br />

Si la firma del origin<strong>al</strong> ha sido autenticada leg<strong>al</strong>mente, se aplicarn<br />

las disposiciones que quedan establecidas respecto de instrumentos<br />

privados.

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