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Tomo Tercero - MSINFO

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de un delito, bien entendido que la transacción no impide<br />

el procedimiento,, . crimin<strong>al</strong> para la imosición de<br />

la pena; la ley ha advertido en este primer caso que<br />

la regla de que se puede diferir el juramento en las<br />

causas en que se puede transiguir, no es aplicable<br />

cuando la pena que' merece el hecho es de natiraIeza<br />

distinta de la pecuniaria. Obligarlo á jurar sería forzarlo<br />

ácondenarse: á sí mismo en asunto grave, en,<br />

que podrá imponérsele una pena corpor<strong>al</strong>.<br />

El Código it<strong>al</strong>iano, del' cu<strong>al</strong> hemos adoptado la<br />

segunda parte de este artículo, h Ió ditingue en cuanto<br />

á la c<strong>al</strong>idad de 'la pena que merezca el hecho, y iega<br />

en absoluto la, admisión del juramento cuando el hecho<br />

•es punible por la ley pen<strong>al</strong>.<br />

29 No se defiere en los actos que han medester<br />

la forma escrita para su v<strong>al</strong>idez, cómo la donación,<br />

las capitulaciones matrimoni<strong>al</strong>es y la hipoteca,<br />

porque la escritura es en ellos solemnidad esenci<strong>al</strong>,<br />

cuya f<strong>al</strong>ta no es subsanable por la mera voluntad de<br />

las partes, á diferencia de los casos en que el es'<br />

crito se exige únicamente como medio de prueba por<br />

no ser admisible la de testigos, .en conformidad con<br />

los artículos i , . 280 y siguientes. En ese concepto,<br />

el que pretende ser propietario de un inmueble por<br />

donación, que no ha sido documentada y registrada,<br />

ño puede deferir il juramento del demandado el hecho<br />

de la donación, porque eso conduciría á.establecer que<br />

la donación puede ser válida por el simple consentimiento<br />

á la manera de los contratos que no están<br />

sujetos para su otorgamiento á form<strong>al</strong>idades esenci<strong>al</strong>es.<br />

39 Con él juramento no se pueden contradecir<br />

los hechos de que da fe el funcionario público ante<br />

quien se otorgó, porque si t<strong>al</strong> recurso se permitiese podría<br />

acabarse con la prueba plena que resulta de la<br />

escritura pública, y contra la cu<strong>al</strong> no hay más medio<br />

que la prueba de f<strong>al</strong>sedad, artículo 1. 285. Si el Registrador<br />

da fe que en su presencia se hizo la en-

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