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Tomo Tercero - MSINFO

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- 192<br />

2 2, Ún que se contrae á una persona muerta, que<br />

Si viviese seila perjudicada por la prueba.<br />

La segunda excepción referida en este artículo es<br />

también in u y i un l)ort1 u te.<br />

Esas presunciones, 6 indicios resultantes de hechos<br />

ciertos probados no por testigos, los h<strong>al</strong>lamos,<br />

por ejemplo, en ci artículo 1.215. El deudor en cu-<br />

Y9 Poder s h<strong>al</strong>la el documento privado de la deuda<br />

no neces i ta j)rOl)ar este hecho con testigos, pues le<br />

bastaría presentar el documento dicho, para que se<br />

le admita la prueba de 'testigos que quiera presentar<br />

con el íiu de justificar Ia -liberación. La verosirilitud<br />

del hecho <strong>al</strong>egado es aquí también la base<br />

de la admisión de la prueba. De donde resulta que<br />

los Jueces pueden negarla, si de los indicios mencionados<br />

hada puede deducirse que abone la pretensión<br />

de la parte. -Las presunciones 6 indicios de' que se<br />

trata :quí son en gener<strong>al</strong> los de mero hecho que se<br />

llaman también ko;ni,zes, y deben tener las condicio-<br />

1)esl'('(1uridas en el artículo 1.328:<br />

- Art.- -1317. • Es igu<strong>al</strong>mente admisible la prueba de testigos<br />

siempre que no ha sido posible <strong>al</strong> ac"ec 1or procurarse una<br />

prueba escrita de la ohljgación contraída con él, 6 que ha perdido<br />

el título que le servía de , prueba, por escrito, por consecuencia<br />

de •un caso fortuito irnprevístov proveniente de fuerza<br />

mayor.<br />

- La primera excepción tiene lugar:<br />

i9 En las obligaciones resultantes de cuasi—contratos, d4<br />

(1litos y de cuasi—delitos.<br />

29 En los casos de depósito necesario hecho en caso de<br />

incendio, ruina, tumulto ó naufragio, y por los viajeros en las<br />

p'oadas donde se hospedan, 6 en las náves y demás vehículos<br />

que los conducen, todo según la c<strong>al</strong>idad 'de las personas y las<br />

circunstancias del hecho.<br />

3 9 Respecto de las obligaciónes contraídas en los parajes<br />

-en que no se haya podido extender el documento, .y en<br />

caso de, accidentes imprevistos que lo hagan tambi'n imposible.<br />

La ley es justa no exigiéndole prueba escrita<br />

<strong>al</strong> que rlt) ha podido proporcionársela en el momen-

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