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Tomo Tercero - MSINFO

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- 374<br />

entrega de las llaves, si se trata ( edificios 6 de c<strong>al</strong>quier<br />

otro modo 'simbólico. Ma yores son las de las cosas<br />

muebles, sobre todo cuando son de las que necesitan<br />

pesarse, medirse 6 contarse, porque requieren actos<br />

materi<strong>al</strong>es de entrega y aprehensión.<br />

La tradición y consiguiente recibo de la cosa deben<br />

verificarse inmediatamente después de celebrado el contrato,<br />

s<strong>al</strong>vo pacto modificatorio, como si se estipulase<br />

que el vendedor guardará la • cosa en depósito hasta<br />

cierto tiempo, en que el comprador acudirá á recibirla.<br />

En cuanto á la obligación de pagar el precio, es<br />

indudable que si el comprador no la cumple, el vendedor<br />

puede hacer uso contra él de varios derechos, á saber:<br />

¡9 cl derecho de reÉención, que permite el articulo<br />

1.438 ; 29 el de resolución, conforme <strong>al</strong> artículo i. ii<br />

39 el de hztoteca leg<strong>al</strong>, si la venta es de cosa inmueble.<br />

artículo 1.853, número 19-Y y 49 el qie concede el artículo<br />

1.477, silo f uere de cosas muebles, derechos que tienden<br />

casi todos ellos á proporcionar <strong>al</strong> vendedor los medios<br />

de hacer efectiva la obligación del comprador de satisfacer<br />

la suma debida.<br />

El precio debe pagarse íntegramente, de suerte<br />

que el vendedor no está obligado á recibirlo por-partes<br />

en períodos sucesivos, si así no se hubiese convenido,<br />

y no pagado, en tot<strong>al</strong>idad puede considerarse<br />

como no 'satisfecho para los efectos de la resolución.<br />

A f<strong>al</strong>ta de pacto, la tradición ha 'de verificarse<br />

materi<strong>al</strong> 6 simbólicamente en el lugar conde se encúentra<br />

la cosa en el momento de la venta, artículo<br />

1 ,437, y la ley fija el -pago <strong>al</strong>lí de acuerdo con el artículo<br />

1.214.<br />

El artículo que explicamos contiene dos dercgaciones<br />

del Derecho común: i. <strong>al</strong> establecer que ci<br />

precio debe pagarse el día de la tradición, de lo<br />

que resulta que si se otorga plazo para la entrega<br />

de la cosa, sin decir nada sobre el precio, el comprador<br />

disfruta del mismo plazo, y es regla gener<strong>al</strong>

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