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Tomo Tercero - MSINFO

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415 -<br />

haya efectuado, si bien no se haya aprovechado de<br />

chis, porque pertenecen á. la masa hereditaria.<br />

Parécenos inútil decir que los efectos de la cesión<br />

de la herencia en cuanto suspende la confusión<br />

antes verificada en el heredero no se extiende á terceros.<br />

Las deudas extinguidas no renacen, por consiguiente,<br />

contra los fiadores ni contra otras personas<br />

comprometidas por obligaciones accesorias, porque<br />

éstas y aquéllos son enteramente extraños á las<br />

estipulaciones habidas entre el cedente y el cesionario.<br />

Así como renacen los créditos y las deudas del<br />

heredero, renacen las servidumbres activas y pasivas<br />

que existían entré inmuebles del heredero é inmuebles<br />

de la herencia.<br />

Respecto de los créditos pertenecientes á la sucesión,<br />

el heredero cumple con entregarle <strong>al</strong> cesionarío<br />

los títulos correspondientes para que notifique<br />

los deudores, sin responsabilidad <strong>al</strong>guna ni en cuanto<br />

á la existencia de los créditos, ni á la solvencia de<br />

los obligados.<br />

Conviene advertir qie la venta mencionada no<br />

<strong>al</strong>tera en nada la situación de los acreedores hereditarios,<br />

para quienes el heredero sigue person<strong>al</strong>mente<br />

obligado, aunque ellos 1)uCdefl reciain:ir tifibiélI del<br />

cesionario el pago de IOS crdditos para la acción oblícua<br />

del articulo 1.197.<br />

La venta de la herencia no comprende ni puede<br />

comprender, aún por pacto expreso, ci cara ctcr de<br />

heredero, que es in<strong>al</strong>ienable é intrasmisible. Tampoco<br />

deben suponerse incluidos en ella los retratos, papeles<br />

de familia y otros derechos esenci<strong>al</strong>mente person<strong>al</strong>es<br />

Ėl comprador de la herencia puede hacer suyos<br />

los aumentos que ésta llegue á <strong>al</strong>canzar ulteriormente<br />

por derecho de acrecer, artículo S41. Es opinión gener<strong>al</strong>mente<br />

admitida que ese derecho debe conside-<br />

•rarse como accesorio de los emolumentos de la su-

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