30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- '34 -<br />

dad de papeles que hacen verosímiV un hecho, artículos<br />

200 y 1.316.<br />

Es condición esenci<strong>al</strong> de la existencia de todo<br />

documento privado que esté firmado por la persona<br />

á quien se opone: la firma no puede reemplazarse<br />

con unacruz, una marca, un sello, etc., aunque se<br />

hayan estampado en presencia de testigos. La ley°<br />

admite que pueda firmar una persona á ruego de otra<br />

según vemos en los artículos 748, 750 y 1.291.<br />

Los documentos privados no están sujetos á ningún<br />

requisito de forma. Pueden estar escritos en idioma<br />

extranjero, omitirse en ellos el lugar y 19 fecha, dejarse<br />

de s<strong>al</strong>var las enmendaduras, interlineaciones,<br />

etc., y no los anula tampoco el hecho de haber entregado<br />

el que aparece obligado una firma en blanco<br />

en un papel, que ha llenado después la persona á<br />

cuyo favor se constituye la obligación, ó la prueba de<br />

que se ha extinguido la contraída. Lo que sabemos<br />

que puede hacerse conforme <strong>al</strong> Código de Comercio<br />

en el endoso de las letras de cambio, es también<br />

válido en opinión de los autores para los documentos<br />

privados en materia civil. Exceptúase el caso en<br />

que el papel firmado en blanco fue sustraído dolosamente<br />

á la persona á quien el firmante lo confió<br />

y llenado por el tercero sin saberlo ésta si el firmante<br />

puede probar ese hecho, y para ello le son<br />

permitidos todos los medios probatorios, le será po<br />

testativo rechazar la obligación que de aquel modo<br />

se haya hecho constar en el papel mencionado, aunque<br />

éste se encuentre en manos de terceros de buena fe,<br />

porque se trata de un delito de f<strong>al</strong>sedad contra cuyas<br />

consecuencias puede protestar.<br />

En el artículo 1.291 encontramos el único requisito<br />

de forma que exige nuestro Código en esta<br />

clase de documentos. Aunque el contrato sea, bilater<strong>al</strong>,<br />

no se necesita entre nosotros que el documento<br />

privado que lo contenga se extienda en varios ejem-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!