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Tomo Tercero - MSINFO

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- 389<br />

escritura, la cu<strong>al</strong> ha de ser la de la misma enajenación,<br />

para que quede llena la primera circunstancia<br />

dicha, por donde. resulta que no es admisible el pacto<br />

ajustado verb<strong>al</strong>mente, aunque por ser la venta un contrato<br />

consensu<strong>al</strong> no necesite de la forma escrita para<br />

perfeccionarse y existir.<br />

El pacto de ret,acto puede consignarse en una venta<br />

form<strong>al</strong>izada en documento privado. Preciso es, sin embargo<br />

distinguir en cuanto á la, c<strong>al</strong>idad de los bienes<br />

y á sus consecuencias jurídicas. Sean muebles, sean inmuebles<br />

las cosas vendidas, el derecho de retracto tendrá<br />

lugar ¿ntre las partes, aunque conste de aquel<br />

género de instrumento, artículo 1.286. Si se trata de<br />

cosas muebles, v<strong>al</strong>drá también respecto de terceros,<br />

porque en nuestra legislación la posesión de la cosa<br />

mueble no equiv<strong>al</strong>e á título, como en el Código francés,<br />

y' la traslación de la propiedad de t<strong>al</strong>es bienes<br />

no requieren ninguna form<strong>al</strong>idad pública de transcripción<br />

ó registro para que produzca efecto respecto<br />

de todo'el• mundo. Si se trata de 'bienes inmuebles,<br />

deberá registrarse leg<strong>al</strong>mente la escritura de, enajenación'<br />

en que aparece la cláusula de retracto, á fin de<br />

que 'pueda hacerse, extensiva á los terceros adquirentes,<br />

'qué. dice este artículo. Véase los artículos 1.285,<br />

1.884' y'I.885.<br />

'Al comprador de la cosa sujeta á condición resolutoria<br />

o le está prohibido, s<strong>al</strong>vo ' estipulación expresa<br />

'en contrario,. vender, ó de cu<strong>al</strong>quier otro modo,<br />

epajnar, 6 hipotecar aquella. Los terceros adqui:<br />

rntes 6 acreedores hipotecarios deben saber que el<br />

'cñiprador sólo posee un derecho resoluble por, el<br />

cumplimientó : de la condicion, y que no . puede trasniitirles<br />

sino una propiedad condicion<strong>al</strong>. Nemo dat quod<br />

on ha bel..<br />

El registro de la escritura de enajenación proporcionará<br />

ese onocimierito <strong>al</strong> adquirente del inmueble."<br />

En cuanto a'l'de cosas muebles, es deber suyo<br />

exigir 'que se le presente el documento en virtud del

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