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Tomo Tercero - MSINFO

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muchos herederos. Cada uno de éstos puede usar el derecho de<br />

retracto, pero sólo por la pte de que es heredero.<br />

Se 'necesita que hayan vendido coizJuiiÉamen1e, en<br />

un mismo t contrato y 4tie 'el fundo sea común. La<br />

f<strong>al</strong>ta de cu<strong>al</strong>quiera de estas circunstancias •hace inaplicable<br />

la disposición ¿lue sigue.<br />

El caso de .los herederos es aun más preciso en<br />

el 'sentido de ' las circunstancias dichas, :que se encuentran<br />

necesariamente reunidas.<br />

Art.W41. 4 8 7. Puede sin embargo, el comprador, en los dos<br />

casos"expresados en el artículo anterior, hacer citar á todos los<br />

Vendedores ó á todos los coherederos, para que se acuerden entre<br />

sí para el rescate del fundo entero; y si no se pusieren de<br />

acuerdo, aquél no puede ser obligado á consentir en el rescate<br />

parci<strong>al</strong>.<br />

Pero si uno 6 muchos de los coherederos 6 vendedores del<br />

fundo común no quieren efectuar el rescate, pueden los otros y<br />

aun iín solo de ellos, verificarlo por la tot<strong>al</strong>idad por su propia<br />

cuenta. '.<br />

Aquí había ciertamente un error de redacción:<br />

los t asos expresados no se h<strong>al</strong>lan en los artículos que<br />

preceden, conio decí antes el Código sino sólo en el<br />

anterior.<br />

Provino , la equivocación dé .que el caso de ser<br />

'\írios los vendedores conjuntos' y ,el de los herederos<br />

del vendedor, están expresados en dos ártícuios en el<br />

.Código francés (1.668 y 6ó9). ,y en el siguiente que<br />

nuestro Çódigo copió no se advirtió esa circunstancia.<br />

Ahora se ha corregidocon la debida claridad.<br />

Si , , en la venta hecha, auque conste de un mismo<br />

documento, cada vendedor ha traspaado. una parte determinada,<br />

se estimará como si fuesen varias ventas,<br />

y cada vendedor odrá rsata la qu le' pertenécé.<br />

Lo rñismd será si la venta éfectuada conjuntamente<br />

,comprendiese' varios f.úndos.<br />

La prohibición 'del, 1fescate parci<strong>al</strong> favorece <strong>al</strong> comprador<br />

que adquirió,, el fundo como un todo, y áquien<br />

racion<strong>al</strong>m.ente no debe' obligarse ,á,fraccionarlo 'cqn<br />

perjuicio propio.

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