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Tomo Tercero - MSINFO

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176 -<br />

mento privado <strong>al</strong>canza á revestir la misma fuerza probatoria<br />

de la escritura pública entre los otorgantes, sus<br />

herederos y causa—habientes, que puede extenderse<br />

hasta terceros si tienefecluz cierta conforme <strong>al</strong> artículo<br />

1.292. En la imposibilidad de contrariar directamente<br />

el mérito probante del documento privado, la ley perrnite'que<br />

se le ataque por la vía de f<strong>al</strong>sedad, para demostrar<br />

que aunque aparentemente esté revestido de las<br />

form<strong>al</strong>idades leg<strong>al</strong>es, lo expresado 6 declarado en él no<br />

es conforme á la verdad.<br />

De los conceptos del artículo se deduce que el documento<br />

privado no puede ser impugnado en juicio civil<br />

por f<strong>al</strong>sedad con acción princip<strong>al</strong>. Fíjanse las oportunidades<br />

en que puede ser tachado 6 redargüido de f<strong>al</strong>so,<br />

la parte á quien se pide el reconocimiento debe en el<br />

acto en que para ese efecto se le presente redargüirlo de<br />

f<strong>al</strong>so, es decir, rechazarlo porque es obra de una f<strong>al</strong>sedad.<br />

Este deber comprende tanto <strong>al</strong> que aparece firmante<br />

del escrito como á sus, herederos y causa—habientes.<br />

Si en es'. ocasión no hiciesen uso de ese derecho,<br />

pierden el remedio leg<strong>al</strong> que no les v<strong>al</strong>drá más tarde.<br />

Como el documento privado carece de toda fuerza cuando<br />

no ha sido reconocido por la parte á quien se opone<br />

después en el juicio, la ley juzgó inútil darle para eso<br />

acción princip<strong>al</strong>, atento á que nadie su adelantará á proponer<br />

una demanda contra un acto <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> el reconocimiento<br />

ó la pretensión de qie sea reconocido en, la forma<br />

leg<strong>al</strong> no ha concedido ningún v<strong>al</strong>or jurídico.<br />

Si no ha sido présentado para el reconocimiento<br />

previo, la tacha del documento debe hacerse en el<br />

acto de la contestación de la demanda. -Es de precepto<br />

en el Código de Procedimiento Civil, que deben<br />

acompañarse con el libelo los dotumentos en que se<br />

apoya la acción, y es de suponerse qu el actor<br />

presenta con ese fin el documento privado que el<br />

demandado reputa f<strong>al</strong>so. Hállase éste entonces en<br />

el caso del artículo 1.289: Sl no reconoce ni niega<br />

el instrumento, si no lo tacha, se infiere que lo ad.

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