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Tomo Tercero - MSINFO

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- 306<br />

Acreedores mantienen ci derecho de justificar la verdad<br />

en esa inatci-ia.<br />

Art. 1. 4 12. La mujer que ha obtenido la separación de bienes<br />

debe contribuir, en proporción de su fortuna y 1e la de su<br />

marido, a los gastos de <strong>al</strong>imento y e:lucación de 'os hijos.<br />

Refiérese este artículo á la separación de bienes<br />

obtenida por causa superveniente <strong>al</strong> matrimonio. La<br />

que es obra de las capitulaciones . matrimoni<strong>al</strong>es se ri<br />

ge por los pactos de los contrayentes. Nada se dice<br />

aquí respecto de los deberes del marido, porque á él<br />

le incumben antes que á nadie los de <strong>al</strong>imentar y educar<br />

los' hijos que están bajo su patria potestad. El<br />

Legislador creyó , necesario advertir que la mujer no. está<br />

exenta de sus obligaciones para con los hijos comunes,<br />

por el hecho de haber obtenido la separación de bienes.<br />

Mientras existió la sociedad conyug<strong>al</strong> contribuía . ella<br />

con ci. producto de su patrimonió '' el de los bienes<br />

coniu'ne' á las cargas de la familia, y no t sería justo<br />

que quedase exonerada de cumplirlas por efecto de la<br />

liquidación, que le proporciona la posesión y administración<br />

de sus propiedades.<br />

Si el marido es más ri.ai que la mujer, da contribución<br />

de ésta será menor. o vice vérsa. No puede<br />

excusarse de contribuir coti pretexto de que ci caud<strong>al</strong><br />

del marido es bastante para sufragar abundantemente<br />

aquellos gastos. Aunque separada de bienes, pesa' también<br />

sobre ella la obligación del artículo, 176;<br />

Art. 1.413. En cuanto á la división de la sociedad conyug<strong>al</strong>,<br />

n lo que no esté determinado en el presente Título, se observará<br />

lo que se prescribe en el tratado, de partición.<br />

Son reglas gener<strong>al</strong>es á que están sujetas todas<br />

las sociedades civiles y las comunidades de bienes, articulos<br />

664 y,I64I .. La división de la sociedad conyug<strong>al</strong><br />

crea 'en favor de cada c6nyge un ululo declarativo<br />

de propiedad, como en la partición de herencia, no<br />

traslativo de, dominio, artículo 1.015. En sentir de los<br />

que opinan, que la sociedad conyug<strong>al</strong> constitu ye una

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