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Tomo Tercero - MSINFO

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- 267 -<br />

rante el matrmonio, según lo establecido en el párrafo 39 de esta<br />

Sección.<br />

Los cón\'uges no necesitan estipular la sociedad<br />

conyug<strong>al</strong>: la ley establece por ellos y fija de antemano<br />

las reglas que la determinan, cuando las partes no quieren<br />

modificarlas. Si la sociedad pactada por los consortes<br />

es nula, rige la sociedad leg<strong>al</strong>.<br />

Siguiendo la opinión de varios expositores, si dos<br />

venezolanos se casan sin contrato en país extranjero.<br />

donde es otra la regla en esta materia, deberá suponerse<br />

que se someten á su ley nacion<strong>al</strong>, que es la<br />

que conocen, á menos que aparezca ser otra la intención<br />

que tuvieron, y lo mismo podrá decirse (le dos<br />

extranjeros que contraen matrimonio en- Venezuela.<br />

Esta es una cuestión de hecho que los jueces deberán<br />

resolver por las circunstancias de la causa.<br />

Creemos que si el caso se presenta entre un venezolano<br />

que se casa con una extranjera en ci país<br />

de ésta, ó de un extranjero que se casa con una venezolana<br />

en Venezuela, sin expresar á qué régimen<br />

sjetan SUS bienes, ci punto debe resolverse conforme<br />

á la ley del país en- que se celebra el matrimonio.<br />

La sociedad conyug<strong>al</strong> se distingue en varios puntos<br />

de la sociedad civil ordinaria, artículos i.6o8 y<br />

siguientes.<br />

En primer lugar. es 6 puede ser de ganancias<br />

ti/ido uniz'ci-s<strong>al</strong>, lo cu<strong>al</strong> está prohibido en las demás<br />

sociedades, artículo .6io. En la asociación conyug<strong>al</strong><br />

cada contrayente tine ventajas fi derechos particulares<br />

que no poseen los socios ordinarios: así, el márido<br />

ejerce exclusivamente la administración sin tener<br />

que rendir cuenta de ella. artículo 1 .393 puede en a-<br />

jenar los bienes soci<strong>al</strong>es, hacer de ellos donaciones<br />

moderadas, sin el consentimiento de la mujer, artículos<br />

¡ y y la mujer, por su parte, l)edle<br />

hacer cesar la sociedad conforme <strong>al</strong> artículo 1 .396<br />

puede- renunciar la soccdad después de disuelto el<br />

matrimonio, artíc:) .4! . en n!fl9'u) caso Cst! ú:li-

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