30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- 232 -<br />

puede en manerá <strong>al</strong>guna delegarse, dado 'que en él<br />

se apela <strong>al</strong> testimonio de la conciencia y á la fe religiosa<br />

del que debe prestarlo. No somos partidarios<br />

de este medio de prueba en que se coloca á una persona<br />

en ci conflicto de consumar su ruina ó cometer<br />

un perjurio. Son 'estigios de las legislacioiies de otras<br />

épocas en que apenas se conocía el arte de escribir,<br />

hoy gener<strong>al</strong>izado en los pueblos. Es un remedio tan<br />

desesperado y tan peligroso que nadie acude ya á él:<br />

en Venezuela no existe memoria de que se 'haya<br />

practicado en ocasión <strong>al</strong>guna, porque ninguno tiene<br />

confianza en él. Podemos considerarlo en nuestro<br />

Código como ley muerta, que, se estudia por interés<br />

simplemente teúricc'.<br />

Al decir de. <strong>al</strong>gunos autores, el juramento puede ser<br />

también ex/rirjudVci<strong>al</strong>, cuando por ejemplo, las partes<br />

convienen en una transacción en someter la controversia<br />

péndiente entre ellas <strong>al</strong> juramento de uno de los interesados;<br />

mas entonces, la resistencia á prestarlo no daría<br />

lugar sino <strong>al</strong> resarcimiento de daños y perjuicios, que<br />

resultaren de la inejecución de la convención como erí<br />

los casos comunes.<br />

Art. 1.336. Cada parte puede deferir á la otra el juran1ent,<br />

para hacer depender de él la decisión del juicio.<br />

Creemos que el padre, el tutor y el curador no pueden<br />

deferir <strong>al</strong> juramento de la parte contraria la deçisióri<br />

del pleito del menor ó del entredicho sin previa autorización<br />

judici<strong>al</strong>, puesto que han menester de ella, para convenir<br />

en la demanda ¿ desistir, según el artículo 339 y<br />

la delación del juramento es un acto que excedé de la<br />

simple administración. Agréguese á esto qué por el<br />

artículo 1309 quedarían obligados sus representados á<br />

prestarlo, si les fuera referido, y eso sería impracticable<br />

con personas incapaces, por lo que-el tçibun<strong>al</strong> no debe.<br />

dar la aprobación antedicha, á fin de no colocar <strong>al</strong> menor,<br />

entredicho 6 inhabilitado en la necesidad de- prestar<br />

juramento, sin perfecta conciencia de los hechos contr'overtidos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!