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Tomo Tercero - MSINFO

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-- 334 -<br />

'Foca <strong>al</strong> Juez apreciar, según el pacto la intención<br />

de las partes, si se celebró una venta conmutativa, suj<br />

eta á la condición antedicha si exis/ire la cosa vendida,<br />

cu<strong>al</strong>quiera que sea su cantidad; ó si la venta es<br />

<strong>al</strong>eatoria, en la cu<strong>al</strong> sólo se compró la esperanza, que<br />

es sin embargo distinta de la apuesta, artículo 1.780.<br />

Se puede vender toda la cosa 6 parte de ella: la<br />

plena propiedad ó una desmembración de la propiedad,.--,<br />

como el uufructo, uso y habitación, hecho por el duño<br />

de la cosa, y asimismo una servidumbre predi<strong>al</strong> que se<br />

establece en la cosa inmueble.<br />

No se puede vender la cosa ajena. En el Derecho<br />

Romano y en el antiguo español era permitida, porque<br />

la venta en esas legislaciones producía inícuamente obligaciones<br />

y el vendedor quedaba obligado por el contrato<br />

á adquirir la cosa para entregarla <strong>al</strong> comprador.<br />

En nuestro Código, que ha adoptado la doctrina del<br />

Codigo francés, la venta transfiere inmediatamente el<br />

dominio del vendedor <strong>al</strong> comprador, sin necesidad de'<br />

tradición, y esto no puede efectuarse cuando la cosa es<br />

ajena, porque nadie dá lo que no tiene. Memo d<strong>al</strong> quod<br />

non ha bel. El Código francés declara nulo, expresamente,<br />

la venta de la cosa ajena: el Código venezolano<br />

suprimió el precepto, que es sin duda¡ n necesario, dados<br />

los principios que rigen esta materia.<br />

El contrato de venta relativo á la cosa - ajena puede,<br />

empero, ser válido, cuando las partes se propusieron<br />

crear con él obligaciones, no transferir el dominio, y<br />

así acaece en los ejemplos siguientes: i?—Cuando la<br />

venta se hace de cosas determinas solo en género, que<br />

probablemente no posee el vendedor y que puede negociar<br />

válidamente, cien quint<strong>al</strong>es de arror,. treinta cab<strong>al</strong>los<br />

de 'tiro, mil sombreros 'de paja, etc, y<br />

2-? -<br />

Cuandb las partes contratan á sabiendas de que la<br />

cosa es ajena, «te vendo por Bs. lOO. 000 la casa de Hor-<br />

- lencio» «por Bs. 4.000 el cab<strong>al</strong>lo de T2cio.» No te he<br />

trasmitido' ningún derecho de propiedad en cosas que<br />

no están determinadas cornc cueipos ciertos,, ni en

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